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RESOLUCION EXENTA SII N°149 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2005
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 08 DE 2005 QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA SOBRE OPERACIONES REALIZADAS POR CONTRIBUYENTES USUARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS A QUE SE REFIERE EL D.F.L. N° 341 DE 1977.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los Artículos 6°, letra A) N° 1, y 60° del Código Tributario, contenido en Artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974; lo establecido en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo previsto en el Artículo 19 de la Ley 19.880 y las normas contenidas en el D.F.L. N° 341, de 1977 del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas y Depósitos Francos, cuyo texto refundido y coordinado fue fijado por el D.F.L. N° 2 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto del 2001; y

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Resolución exenta N° 08 del 2005 establece la obligación de presentar una declaración jurada sobre operaciones realizadas por contribuyentes usuarios de las Zonas Francas a que se refiere el D.F.L. N° 341 de 1977.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Reemplácese el Resolutivo N° 1 de la Resolución exenta N° 08 del 2005 que dice:

“Los contribuyentes usuarios de Zonas Francas a que se refiere el D.F.L. N° 341 de 1977, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de Marzo de cada año, una Declaración Jurada Anual con información sobre las operaciones de entradas y salidas de la Zona o Depósito Franco, realizadas con terceros en el año calendario inmediatamente precedente.”

por el Resolutivo siguiente:

“Los contribuyentes usuarios de Zonas Francas a que se refiere el D.F.L. N° 341 de 1977, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de Marzo de cada año, una Declaración Jurada Anual con información sobre las operaciones de entradas y salidas de la Zona o Depósito Franco,  realizadas en el año calendario inmediatamente precedente.”

2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.

 

Saluda a Ud.,

ERH/PSM/ADP/kcm
DISTRIBUCION:
·   Secretaría del Director.
·   Subdirección Normativa.
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