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RESOLUCION EXENTA SII N°15 DEL 09 DE FEBRERO DEL 2005
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES E INSTITUCIONES QUE INDICA, DE INFORMAR, EN LA FORMA Y PLAZO QUE SE SEÑALAN, SOBRE TRANSFERENCIAS DE CABALLOS DE FINA SANGRE Y CABALLOS CHILENOS.

Hoy se ha resuelto lo siguiente : 

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el D.F.L. N°7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6º letra A) Nº 1, y en los artículos 30 y 60 inciso 8° del Código Tributario contenido en el artículo 1° del D.L. N°830 de 1974; y 

CONSIDERANDO:  

1.                 Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se hace necesario optimizar el uso de los recursos y de la información que se utilizan para el buen logro de esta función. 

2.                 Que, los dos primeros incisos del artículo 30 del Código Tributario establecen que: “Las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias que ésta determine. 

La Dirección podrá autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.” 

3.                 Que, el inciso 8° del artículo 60 del Código Tributario establece que: “Para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuados de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional.” 

                                                            RESUELVO: 

1.                 Los Criaderos de Caballos de Fina Sangre y Caballos Chilenos, Hipódromos, Comercializadores de Caballos de Fina Sangre y Caballos Chilenos, y los contribuyentes que hayan realizado operaciones de venta de Caballos de Fina Sangre o de Caballos Chilenos, así como las empresas comisionistas que hayan participado por cuenta de terceros como intermediarios en dichas operaciones, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 21 de marzo de cada año, una Declaración Jurada con información sobre las transferencias realizadas. 

A la misma obligación quedará sujeto el Club Hípico de Santiago y todas aquellas organizaciones o instituciones que lleven un registro de las transferencias y/o propiedad de Caballos de Fina Sangre y de Caballos Chilenos. 

Aquellos contribuyentes que hayan efectuado la operación de venta a través de una comercializadora de caballos o de empresas comisionistas, quedarán eximidos de la obligación de presentar la Declaración Jurada, recayendo la obligación en la comercializadora o empresa comisionista que haya actuado como intermediaria. 

2.                 La referida información deberá proporcionarse mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través del Formulario N° 1836, denominado “DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE TRANSFERENCIAS DE CABALLOS DE FINA SANGRE Y CABALLOS CHILENOS”, cuyo formato e instrucciones se encuentran disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl. 

Aquellos obligados que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar su declaración. En dichas Unidades el Servicio pondrá a disposición de los interesados, en forma gratuita, los medios para hacerlo. Para tales efectos, los declarantes contarán, además, con el apoyo de un funcionario especialmente designado para ello. 

3.                 El incumplimiento de la obligación a que se refiere esta Resolución está sancionado en el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario. 

4.                 La presente Resolución empezará a regir a partir del año tributario 2005, respecto de las ventas efectuadas durante el año comercial 2004, y para los años tributarios siguientes, entregando la información de los años comerciales correspondientes. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

 

(FDO.) BERNARDO LARA BERRÍOS
DIRECTOR (S)
 

Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y demás fines,

Saluda a Ud.,

 

AUA/LCA

DISTRIBUCIÓN:
-   SECRETARÍA DIRECTOR
-   SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
-   SUBDIRECCIÓN NORMATIVA
-   SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
-   SUBDIRECCIÓN INFORMÁTICA
-   DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN RENTA
-   DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS DIRECTOS
-   OFICINA DE PARTES
-   DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO
-   INTERNET

ANEXOS:
-   Anexo 1
-   Anexo 2