RESOLUCION EXENTA SII N°16 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2005
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1,
del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en
el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida
en el D.L. 825, de 1974, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos
Internos podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de
diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de Boletas,
Facturas, Facturas de Compra, Guías de Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito
y Notas de Crédito.
2° Que, los Organismos Públicos que se detallan en
el resolutivo primero, han postulado como receptores de Documentos Tributarios
Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N°
63, de Julio de 2004, para ser autorizados.
3° Que, en Res. Ex. SII N° 78, del 6 de Agosto de
2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad de
autorizar a organismos públicos como receptores de documentos tributarios
electrónicos.
SE RESUELVE:
Primero: Autorízanse como receptores
electrónicos a contar del mes de Febrero de 2005, a los siguientes Organismos Públicos:
- GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA, RUT
72.232.200-2 Segundo: Los Organismos Públicos autorizados,
como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos, deberán cumplir lo
establecido en la Resolución Ex. SII N° 63, de Julio de 2004.
Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) ENRIQUE ROJAS HIDALGO Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
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