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RESOLUCION EXENTA SII N°16 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2005
MATERIA : AUTORIZA COMO RECEPTORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SE SEÑALAN.

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y 

 

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de Boletas, Facturas, Facturas de Compra, Guías de Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito y Notas de Crédito. 

Que, los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero, han postulado como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de Julio de 2004, para ser autorizados. 

Que, en Res. Ex. SII N° 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de documentos tributarios electrónicos. 

 

SE RESUELVE

Primero:   Autorízanse como receptores electrónicos a contar del mes de Febrero de 2005, a los siguientes Organismos Públicos: 

            -   GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA,       RUT 72.232.200-2
            -   COMISIÓN CHILENA DEL COBRE,       RUT 61.706.000-0
            -   DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO,   RUT 61.504.000-2
            -   DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO,           RUT 60.604.000-8
            -   GOBIERNO REGIONAL VII REGIÓN,       RUT 72.227.000-2
            -   GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN,       RUT 72.235.100-2
            -   INTENDENCIA V REGIÓN VALPARAÍSO,       RUT 60.511.050-9
            -   SERVICIO MÉDICO LEGAL,         RUT 61.003.000-9
            -   SERVICIO DE SALUD VALDIVIA,         RUT 61.607.500-4
            -   SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL BASE,     RUT 61.607.502-0
            -   SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL DE CORRAL,   RUT 61.607.505-5
            -   SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL DE LOS LAGOS,  RUT 61.607.509-8
            -   SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL DE PAILLACO,   RUT 61.607.507-1
            -   SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL DE LA UNIÓN,   RUT 61.607.503-9
            -   SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL DE RIO BUENO,  RUT 61.607.508-K
            -   SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL DE LANCO,   RUT 61.607.504-7
            -   SERVICIO DE SALUD SUR UNIDAD HOSPITALARIA,   RUT 61.608.108-K 

Segundo:   Los Organismos Públicos autorizados, como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 63, de Julio de 2004. 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. 

 

(Fdo.) ENRIQUE ROJAS HIDALGO
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

Distribución:
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