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RESOLUCION EXENTA SII N°17 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2005
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.085, DE 1990, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS PRACTICADAS EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 74 N°S 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; lo establecido en el artículo 6° Letra A) N° 1), en el artículo 30 y en el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; y 

CONSIDERANDO: 

1.   Que, mediante la Resolución Ex. N° 4.085, publicada en el D.O. del 28.12.90, y sus modificaciones posteriores se estableció respecto de las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las municipalidades, las personas jurídicas en general, las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligadas, según la Ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del Nº2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las Sociedades Anónimas que paguen rentas gravadas en el Artículo 48 del mencionado cuerpo legal, obligadas a efectuar las retenciones que ordena el artículo 74, números 2, 3 y 4 del mismo texto legal, la obligación de informar al Servicio, antes del 15 de marzo de cada año, el monto total anual retenido sobre las rentas pagadas al 31 de diciembre del año respectivo, registrando los antecedentes que se indican en el formulario Nº 1879, de Declaración Jurada Anual sobre Retenciones. 

2.   Que, de acuerdo con lo establecido en el Resolutivo N° 4 de la Res. Ex. N° 83, del 30.08.2004, las personas naturales o jurídicas sujetas a las normas de Segunda Categoría, según lo dispuesto en el Art. 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974, así como las sociedades de profesionales que en virtud del inciso 3° del N° 2, del mismo artículo, hayan optado por  tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría, podrán optar por emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por las operaciones que realicen, en tanto cumplan los requisitos enunciados en su Resolutivo N° 3. 

3.   Que, conforme con lo establecido en el Resolutivo N° 1 de la Res. Ex. N° 112, del 22.12.2004, los contribuyentes calificados como: comerciantes, industriales, cooperativas, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligados según la ley a llevar contabilidad, que paguen rentas del Nº 2 del Art. 42, por servicios prestados por personas naturales que no estén en condiciones de emitir boletas de honorarios o imposibilitados tecnológicamente para emitir tales documentos en forma electrónica, podrán otorgar como comprobante de pago del servicio recibido por las personas naturales ya señaladas, Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, según lo establecido en la citada resolución. 

4.   Que, el Servicio cuenta con el detalle de la información contenida en las Boletas de Honorarios Electrónicas y en las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, dentro del cual consta el monto de las retenciones practicadas por los pagadores de las rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

5.   Que, es un propósito del Servicio facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, a lo cual contribuye el incentivo del uso de las Boletas de Honorarios Electrónicas y las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas por parte de los contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

SE RESUELVE: 

1.   Agréguese el siguiente Resolutivo N° 10 a la Res. Ex. N° 4.085 de 1990:

“10.- Sin embargo, los contribuyentes que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sujetos a la obligación de retener el impuesto establecido en el artículo 74 N° 2 del mismo texto legal, podrán eximirse de la obligación de presentar la Declaración Jurada sobre Retenciones N° 1879, si cumple con el requisito de haber recibido, durante el año comercial que se declara, sólo Boletas de Honorarios Electrónicas y/o emitido sólo Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas establecidas por medio de las Resoluciones Ex. N° 83 y N° 112, de 2004, respectivamente. 

Para poder eximirse de la presentación de la Declaración Jurada sobre Retenciones N° 1879, junto con el cumplimiento del requisito indicado en el párrafo anterior, deberán presentar una declaración jurada simple donde informen que sólo han recibido Boletas de Honorarios Electrónicas y/o emitido Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas. 

Dicha declaración deberá proporcionarse mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet, antes del 15 de Marzo de cada año, a través del Formulario denominado “Declaración Jurada para contribuyentes que sólo son receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas y/o emisores de Boletas de  Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas”, cuyo formato se encuentra disponible en la página web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl. 

Sin embargo, las Sociedades Anónimas que paguen a sus Directores o Consejeros, rentas del artículo 48° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ningún caso se eximirán de la presentación de la Declaración Jurada sobre Retenciones N° 1879, la cual deberán presentarla en los plazos fijados para ello, informando tanto las retenciones sobre honorarios como las retenciones sobre rentas del artículo 48° de la mencionada ley. 

2.   La presente Resolución regirá para las declaraciones juradas que deben ser presentadas a partir del año tributario 2005.
 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

 

(FDO.) BERNARDO LARA BERRIOS
DIRECTOR (S)
 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines. 

Saluda a Ud.,
 

ERH/MJD/CDM

DISTRIBUCIÓN:
-   SECRETARÍA DIRECTOR
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ANEXOS
- Anexo 1