RESOLUCION EXENTA SII N°17 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Las facultades que me confieren
los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, del
Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; lo
establecido en el artículo 6° Letra A) N° 1), en el artículo 30 y en
el artículo 60 inciso penúltimo del
Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de
1974; y CONSIDERANDO: 1.
Que, mediante la Resolución
Ex. N° 4.085, publicada en el D.O. del 28.12.90, y sus modificaciones
posteriores se estableció respecto de las instituciones
fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de
administración autónoma, las municipalidades, las personas jurídicas
en general, las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría,
que estén obligadas, según la Ley, a llevar contabilidad, que paguen
rentas del Nº2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y
las Sociedades Anónimas que paguen rentas gravadas en el Artículo 48
del mencionado cuerpo legal, obligadas a efectuar las retenciones que
ordena el artículo 74, números 2, 3 y 4 del mismo texto legal, la
obligación de informar al Servicio, antes del 15 de marzo de cada año,
el monto total anual retenido sobre las rentas pagadas al 31 de
diciembre del año respectivo, registrando los antecedentes que se
indican en el formulario Nº 1879, de Declaración Jurada Anual sobre
Retenciones. 2.
Que,
de acuerdo con lo establecido en el Resolutivo N° 4 de la Res. Ex. N°
83, del 30.08.2004, las personas naturales o jurídicas sujetas a las
normas de Segunda Categoría, según lo dispuesto en el Art. 42 N° 2 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L.
N° 824, de 1974, así como las sociedades de profesionales que en
virtud del inciso 3° del N° 2, del mismo artículo, hayan optado por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría,
podrán optar por emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por las
operaciones que realicen, en tanto cumplan los requisitos enunciados en
su Resolutivo N° 3. 3.
Que, conforme con lo
establecido en el Resolutivo N° 1 de la Res. Ex. N° 112, del
22.12.2004, los
contribuyentes calificados como: comerciantes, industriales,
cooperativas, instituciones fiscales, semifiscales de administración
autónoma, Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las
personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén
obligados según la ley a llevar contabilidad, que paguen rentas del Nº
2 del Art. 42, por servicios prestados por personas naturales que no estén
en condiciones de emitir boletas de honorarios o imposibilitados
tecnológicamente para emitir tales documentos en forma electrónica,
podrán otorgar como comprobante de pago del servicio recibido por las
personas naturales ya señaladas, Boletas de Prestación de Servicios de
Terceros Electrónicas, según lo establecido en la citada resolución. 4.
Que, el Servicio cuenta con el detalle de la información
contenida en las Boletas de Honorarios Electrónicas y en las Boletas de
Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, dentro del cual
consta el monto de las retenciones practicadas por los pagadores de las
rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 5.
Que,
es un propósito del Servicio facilitar el cumplimiento tributario de
los contribuyentes, a lo cual contribuye el incentivo del uso de las
Boletas de Honorarios Electrónicas y las Boletas de Prestación de
Servicios de Terceros Electrónicas por parte de los contribuyentes del
artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. SE
RESUELVE: 1.
Agréguese el siguiente Resolutivo N° 10 a la Res. Ex. N° 4.085
de 1990: “10.-
Sin embargo, los contribuyentes que paguen rentas del artículo 42 N° 2
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sujetos a la obligación de retener
el impuesto establecido en el artículo 74 N° 2 del mismo texto legal,
podrán eximirse de la obligación de presentar la Declaración Jurada
sobre Retenciones N° 1879, si cumple con el requisito de haber
recibido, durante el año comercial que se declara, sólo Boletas de
Honorarios Electrónicas y/o emitido sólo Boletas de Prestación de
Servicios de Terceros Electrónicas establecidas por medio de las
Resoluciones Ex. N° 83 y N° 112, de 2004, respectivamente. Para
poder eximirse de la presentación de la Declaración Jurada sobre
Retenciones N° 1879, junto con el cumplimiento del requisito indicado
en el párrafo anterior, deberán presentar una declaración jurada
simple donde informen que sólo han recibido Boletas de Honorarios
Electrónicas y/o emitido Boletas de Prestación de Servicios de
Terceros Electrónicas. Dicha
declaración deberá proporcionarse mediante
la transmisión electrónica de datos, vía Internet, antes del 15 de
Marzo de cada año, a través del Formulario denominado “Declaración
Jurada para contribuyentes que sólo son receptores de Boletas de
Honorarios Electrónicas y/o emisores de Boletas de
Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas”,
cuyo formato se encuentra disponible en la página web del Servicio de
Impuestos Internos: www.sii.cl. Sin
embargo, las Sociedades Anónimas
que paguen a sus Directores o Consejeros, rentas del artículo 48° de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ningún caso se eximirán de la
presentación de la Declaración Jurada sobre Retenciones N°
1879, la cual deberán presentarla en los plazos fijados para ello,
informando tanto las retenciones sobre honorarios como las retenciones
sobre rentas del artículo 48° de la mencionada ley.” 2.
La
presente Resolución regirá para las declaraciones juradas que deben
ser presentadas a partir del año tributario 2005. (FDO.) BERNARDO LARA
BERRIOS Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud., ERH/MJD/CDM DISTRIBUCIÓN:
ANEXOS
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