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RESOLUCION EXENTA SII N°24 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2005
MATERIA : IMPONE A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MARINA MERCANTE OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SII, LOS ANTECEDENTES QUE SE INDICA SOBRE INSCRIPCIONES Y TRANSFERENCIAS DE NAVES Y ARTEFACTOS MARÍTIMOS Y REGULA SU PROCEDIMIENTO.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) N° 1, 76° y 87°, inciso 1° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; Decreto N° 163 del Ministerio de Defensa Nacional de 1981; y 

 

 CONSIDERANDO:  

1.       Que, el artículo 76 del Código Tributario, establece que: “Los notarios titulares, suplentes o interinos comunicarán al Servicio todos los contratos otorgados ante ellos que se refieran a transferencias de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente. Todos los funcionarios encargados de registros públicos comunicarán igualmente al Servicio los contratos que les sean presentados para su inscripción”. 

2.       Que, por su parte el inciso primero del artículo 87 del Código Tributario dispone que: “Los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma y municipales, y las autoridades en general, estarán obligados a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos”. 

3.       Que la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, de acuerdo con lo que al efecto establece el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 163, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de 13.04.81, cumple con la función de llevar el registro de las naves y artefactos marítimos que dicho artículo indica. 

4.       Que, con el propósito de cumplir con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar, entre otros antecedentes, con la información pertinente sobre inversiones efectuadas por los contribuyentes, de las que dan cuenta por ejemplo las inscripciones y registro a que se refiere el considerando anterior.  

      

SE RESUELVE: 

1.       La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante deberá informar a este Servicio, en la forma y plazo que se indica, las inscripciones y operaciones de transferencias de naves y artefactos marítimos que se hayan inscrito en dicha Dirección durante el año calendario anterior. 

2.       La Información requerida anualmente, instrucciones y formato de registro, deberán obtenerse en la página Web del Servicio, www.sii.cl, en la cual se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del plazo que se establece para su entrega. 

3.       La información detallada en el formato de registro, deberá ser remitida a este Servicio antes del 15 de Marzo de cada año, y deberá enviarse mediante transmisión electrónica de datos, a través del sitio Web, www.sii.cl

4.       En el evento que la información enviada presente problemas o deficiencias, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, comunicará esta circunstancia a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a través del sitio Web, www.sii.cl, para los efectos de que dicha Dirección rectifique la información proporcionada en el plazo de cinco días hábiles. 

5.       Con todo, si se detectaren situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos admitidos, deberá rectificar la información inicialmente proporcionada, en la misma forma y medio indicado en el Resolutivo N° 3. En estos casos, deberá entregarse la nómina completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar. 

6.       La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2005, respecto de las naves inscritas en el registro de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, durante el año comercial 2004 y para los años tributarios siguientes, entregando la información del año comercial respectivo. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

 

JUAN TORO RIVERA 
DIRECTOR
 

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,

 

Saluda a Ud.

 

DISTRIBUCIÓN:
SECRETARÍA DIRECTOR
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
SUBDIRECCIÓN NORMATIVA
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN SELECTIVA E INTERNACIONAL
DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN RENTA
OFICINA DE PARTES
DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO
BOLETÍN SII
INTERNET

 

ANEXOS

- INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA NOMINA INSCRIPCIONES Y TRANSFERENCIAS DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES
- FORMATO DE REGISTRO