RESOLUCION EXENTA SII N°30 DEL 11 DE MARZO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo siguiente : VISTOS:
Lo dispuesto en los
artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos contenida en el D.F.L. N°7, de 1980 del Ministerio de
Hacienda; en el artículo 6º letra A) Nº 1, y en los artículos 30 y
60 inciso 8° del Código Tributario contenidos en el artículo 1° del
D.L. N°830 de 1974; el N° 1, letra d) del artículo 20 y el N°3 del
artículo 39 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1º del
D.L. Nº 824, de 1974; y CONSIDERANDO:
1.
Que, mediante la Resolución Ex N° 19 de fecha
11.02.2005, publicada en Diario Oficial el 16.02.2005, se ha establecido
la obligación a los arrendatarios y a los corredores de propiedades o
personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de
presentar una declaración jurada sobre los bienes raíces no agrícolas
recibidos en arriendo en el caso de los arrendatarios; y sobre los
bienes raíces entregados en arriendo, en el caso de los corredores y
personas ya señalados, en la forma y fecha que en ella se señala. 2.
Que, en procura de una mayor eficiencia en el manejo de la
información por parte del Servicio y con el propósito de ejercer un
mejor control sobre las operaciones informadas por los contribuyentes
para el cumplimiento del objetivo de combatir la evasión, se ha
estimado modificar para el año tributario 2005 el plazo de presentación
de la “Declaración Jurada Anual sobre Bienes Raíces No Agrícolas
Arrendados” (Formulario 1835), por lo que es necesario introducir
modificaciones a la resolución que la establece.
RESUELVO: 1.
Modifíquese el resolutivo N° 1 de la Res. Ex. N° 19 de
2005, siendo el nuevo resolutivo el siguiente: Los
corredores de propiedades y las personas que hubieren entregado en
arriendo por cuenta de terceros bienes raíces no agrícolas, cuyos
montos de avalúo fiscal sean iguales o superiores a $30.000.000, y que
su participación haya comprendido la suscripción del respectivo
contrato de arrendamiento, deberán presentar al Servicio de Impuestos
Internos antes del 11 de Marzo de cada año, una Declaración Jurada
Anual con información sobre las propiedades arrendadas por todo el año
anterior o por uno o mas meses de aquél. Los
contribuyentes de la Primera Categoría a que se refiere el artículo 20
de la Ley de la Renta, que para el desarrollo de su actividad hayan
tomado en arriendo bienes raíces no agrícolas cuyos montos de avalúos
fiscales sean iguales o superiores a $30.000.000, cuando el respectivo
contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un corredor de
propiedades u otra persona actuando como arrendador en virtud de un
mandato, deberán presentar la Declaración Jurada referida en el párrafo
anterior, con información sobre las propiedades que hubiesen tomado en
arrendamiento durante todo el año anterior o por uno o más meses del
mismo. Excepcionalmente,
para el año tributario 2005, el plazo de presentación de la Declaración
Jurada será hasta el día 30 de Junio de 2005. 2.
La presente Resolución regirá para las declaraciones
juradas que deben ser presentadas a partir del año tributario 2005. Lo que
comunico a Ud., para su conocimiento y demás fines, Saluda a Ud., AUA/LCA DISTRIBUCIÓN: |