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RESOLUCION EXENTA SII N°30 DEL 11 DE MARZO DEL 2005
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN N° 19 DE 2005, QUE ESTABLECE OBLIGACIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y A LOS CORREDORES DE PROPIEDADES O PERSONAS QUE ENTREGAN EN ARRIENDO PROPIEDADES POR CUENTA DE TERCEROS, DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA SOBRE LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS RECIBIDOS EN ARRIENDO EN EL CASO DE LOS ARRENDATARIOS; Y SOBRE LOS BIENES RAÍCES ENTREGADOS EN ARRIENDO, EN EL CASO DE LOS CORREDORES Y PERSONAS YA SEÑALADOS.

Hoy se ha resuelto lo siguiente : 

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el D.F.L. N°7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6º letra A) Nº 1, y en los artículos 30 y 60 inciso 8° del Código Tributario contenidos en el artículo 1° del D.L. N°830 de 1974; el N° 1, letra d) del artículo 20 y el N°3 del artículo 39 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974; y 

CONSIDERANDO:  

1.    Que, mediante la Resolución Ex N° 19 de fecha 11.02.2005, publicada en Diario Oficial el 16.02.2005, se ha establecido la obligación a los arrendatarios y a los corredores de propiedades o personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de presentar una declaración jurada sobre los bienes raíces no agrícolas recibidos en arriendo en el caso de los arrendatarios; y sobre los bienes raíces entregados en arriendo, en el caso de los corredores y personas ya señalados, en la forma y fecha que en ella se señala. 

2.    Que, en procura de una mayor eficiencia en el manejo de la información por parte del Servicio y con el propósito de ejercer un mejor control sobre las operaciones informadas por los contribuyentes para el cumplimiento del objetivo de combatir la evasión, se ha estimado modificar para el año tributario 2005 el plazo de presentación de la “Declaración Jurada Anual sobre Bienes Raíces No Agrícolas Arrendados” (Formulario 1835), por lo que es necesario introducir modificaciones a la resolución que la establece.  

                                                            RESUELVO: 

1.      Modifíquese el resolutivo N° 1 de la Res. Ex. N° 19 de 2005, siendo el nuevo resolutivo el siguiente: 

Los corredores de propiedades y las personas que hubieren entregado en arriendo por cuenta de terceros bienes raíces no agrícolas, cuyos montos de avalúo fiscal sean iguales o superiores a $30.000.000, y que su participación haya comprendido la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos antes del 11 de Marzo de cada año, una Declaración Jurada Anual con información sobre las propiedades arrendadas por todo el año anterior o por uno o mas meses de aquél. 

Los contribuyentes de la Primera Categoría a que se refiere el artículo 20 de la Ley de la Renta, que para el desarrollo de su actividad hayan tomado en arriendo bienes raíces no agrícolas cuyos montos de avalúos fiscales sean iguales o superiores a $30.000.000, cuando el respectivo contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un corredor de propiedades u otra persona actuando como arrendador en virtud de un mandato, deberán presentar la Declaración Jurada referida en el párrafo anterior, con información sobre las propiedades que hubiesen tomado en arrendamiento durante todo el año anterior o por uno o más meses del mismo. 

Excepcionalmente, para el año tributario 2005, el plazo de presentación de la Declaración Jurada será hasta el día 30 de Junio de 2005. 

2.      La presente Resolución regirá para las declaraciones juradas que deben ser presentadas a partir del año tributario 2005. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
 

Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y demás fines,

Saluda a Ud.,
 

AUA/LCA

DISTRIBUCIÓN:
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