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RESOLUCION EXENTA SII N°32 DEL 11 DE MARZO DEL 2005
MATERIA : ESTABLECE VALORES DE COSTO POR PRODUCTOS RELACIONADOS AL CATASTRO DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLA Y NO AGRÍCOLA, Y REEMPLAZA RESOLUCIÓN 119, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Las necesidades del Servicio, lo establecido en las letras a) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y 

                                                                                    CONSIDERANDO:  

  Que, el Servicio de Impuestos Internos recibe solicitudes de información catastral de bienes raíces de parte de instituciones privadas y públicas; 

  Que, el Servicio tiene por misión administrar los tributos internos, y su orgánica, su forma de trabajo y la estructura de sus bases de datos están orientados a su cumplimiento; 

3° Que, los Servicios de la Administración del Estado, según consta en el artículo único del D.L. 2.136, de 1978, reemplazado por el artículo 83 de la  Ley 18.768, de 1988, se encuentran legalmente facultados para recuperar de los interesados, los costos derivados de la utilización de recursos humanos, tecnológicos y financieros en que deben incurrir para generar los documentos y copias que los interesados les requieran; 

  Que, mediante Resolución Ex. N° 119, del 31de diciembre de 2004, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de Enero del 2005, se estableció el detalle de los datos contenidos en cada uno de los productos vinculados al catastro de bienes raíces, que se generarán a petición de terceros; 

  Que, es de interés del Servicio de Impuestos Internos entregar una mejor calidad de servicio y facilitar la utilización de la información catastral pública disponible, lo que requiere definir los datos catastrales contenidos en cada uno de los productos puestos a disposición de los interesados; 

                                                                                    RESUELVO: 

1° La presente Resolución reemplaza en su totalidad a la Resolución 119 del 31 de diciembre de 2004. 

2° Establécese, los siguientes valores de costo por los productos que a continuación se indican: 

PRODUCTOS

VALORES DE COSTO

1. Información Básica de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas

3 UTM, más 0.0005 UTM por predio + IVA

2. Detalle Catastral de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas

3 UTM, más 0.0007 UTM por predio + IVA

Nota:  El detalle de los datos contenidos en cada producto se registra en cuadro anexo N°1 adjunto. 

3° Los ingresos producto de estas ventas serán imputados al ítem 111 07, Ingresos de Operación. 

4° Los adquirentes de dichos productos están impedidos de ceder a terceros tanto el contenido como el diseño de la respectiva base de datos, para lo cual la transacción se llevará a cabo previa firma de contrato de uso de la información. 

5° Establécese como unidad mínima para dar cumplimiento a la generación y entrega de información catastral solicitada por terceros, el equivalente a la totalidad de los predios existentes a nivel comunal, para un destino principal específico que contenga el producto solicitado. La lista de destinos específicos disponibles se detallan en el cuadro anexo N°2. 

6° La presente resolución regirá a partir de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese.
 

JUAN TORO RIVERA
           DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.
 

DISTRIBUCIÓN:
-   Al Diario Oficial (extracto)
-   Internet
-  
Boletín



ANEXO:

-   Anexo 1 :Detalle de Productos
-   Anexo 2: Detalle de Destinos Prediales Principales