RESOLUCION EXENTA SII N°34 DEL 18 DE MARZO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°,
Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del
D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D. L.
825, de 1974; y 1°
Que, en Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825,
de 1974. 2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta
facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades
del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación
y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo
segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003. 3°
Que, el
contribuyente que se detalla en el Resolutivo primero ha postulado como
emisor de documentos tributarios electrónicos y ha cumplido los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003
para ser autorizado.
SE
RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor electrónico a contar
del mes de Marzo de 2005 al siguiente contribuyente: -
ASESORÍAS TECNOLÓGICAS ATNET LATINOAMÉRICA LIMITADA,
RUT 76.133.720-3 En
el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que este
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. Segundo:
El contribuyente
autorizado como emisor electrónico deberá cumplir lo establecido en la
Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003. (Fdo.)
BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |