RESOLUCION EXENTA SII N°38 DEL 01 DE ABRIL DEL 2005
VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en
el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D. L.
825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, en Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero
del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el
D.L. 825,
de 1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, esta
facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que
cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N°
45, de Septiembre de 2003.
3°
Que, los contribuyentes que se detallan en el
Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos
y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre de 2003 para ser autorizados.
SE RESUELVE:
Primero: Autorízanse como emisores electrónicos a
contar del mes de Abril de 2005 a los siguientes contribuyentes:
-
VETERQUÍMICA LIMITADA, RUT
82.524.300-3 En
el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que cada contribuyente
está autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados
como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución
Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
Distribución: |