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RESOLUCION EXENTA SII N°38 DEL 01 DE ABRIL DEL 2005
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D. L. 825, de 1974; y

 

CONSIDERANDO: 

Que, en Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974. 

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003.  

Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003 para ser autorizados.

 

SE RESUELVE: 

Primero:     Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Abril de 2005 a los siguientes contribuyentes: 

-       VETERQUÍMICA LIMITADA, RUT 82.524.300-3
-       BAYER S.A., RUT 91.537.000-4
-       INVERSIONES BURSÁTILES S.A., RUT 96.643.560-7
-       MOLDEADOS Y RODILLOS DE GOMA S.A., RUT 86.806.000-K
-       MAPETRANSPORT S.A., RUT 78.772.370-5
-       BANCO MONEX, RUT 99.500.410-0
-       MONEX AGENCIA DE VALORES S.A., RUT 94.730.000-8
-       DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, RUT 61.104.000-8
-       EGLOBALHOST SERVICIOS DE INTERNET LTDA., RUT 77.239.380-6
-       A. B. ARRIENDOS S.A., RUT 96.872.010-4
-       BOLSA ELECTRÓNICA DE CHILE BOLSA DE VALORES, RUT 96.551.730-8 

En el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. 

Segundo:    Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

  

(Fdo.) BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

         Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

Distribución:
-       Internet
-       Diario Oficial en extracto