RESOLUCION EXENTA SII N°40 DEL 14 DE ABRIL DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue, VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y 1°
Que, de
acuerdo a lo establecido en
el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios contenida en el D.L. 825,
de 1974, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos
podrá autorizar el intercambio
de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en
reemplazo de la emisión de Boletas, Facturas, Facturas de Compra, Guías
de Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito y Notas de Crédito. 2°
Que, los
Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero, han
postulado como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos y han
cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de Julio
de 2004, para ser autorizados. 3°
Que, en Res. Ex. SII N° 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos
como receptores de documentos tributarios electrónicos.
SE
RESUELVE: Primero: Autorízanse como receptores electrónicos a
contar del mes de Abril de 2005, a los siguientes Organismos Públicos: Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)
BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |