RESOLUCION EXENTA SII N°44 DEL 29 DE ABRIL DEL 2005
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido
en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.
L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero
del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el
D.L. 825,
de 1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, esta
facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que
cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación
obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N°
45, de Septiembre de 2003.
3°
Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado
como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003 para
ser autorizados.
SE
RESUELVE: Primero: Autorízanse como emisores electrónicos a
contar del mes de Mayo de 2005 a los siguientes contribuyentes:
-
BEIERSDORF S.A., RUT 93.513.000-K
-
TESA TAPE CHILE S.A., RUT
96.996.330-2
En
el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que cada contribuyente
está autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados
como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución
Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003.
Anótese, comuníquese
y publíquese en extracto.
(Fdo.)
ENRIQUE ROJAS HIDALGO
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN (S)
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
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