RESOLUCION EXENTA SII N°47 DEL 11 DE MAYO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°,
Letra A), N° 1 y Art. 69, del Código Tributario, contenido en el Art.
1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1°
del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. N° 24, del 23 de Abril del 2003;
la Res. Ex. SII N° 45, del 01 de Septiembre del 2003; la Res. Ex. SII N°
08, del 23 de Enero del 2004; y 1°
Que, por Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825,
de 1974. 2°
Que, en virtud de dicha facultad,
este Servicio puede autorizar la emisión Documentos Tributarios Electrónicos,
exigiendo el cumplimiento de requisitos necesarios para resguardar
debidamente el interés fiscal. 3°
Que, asimismo, la facultad antes señalada permite derogar las
autorizaciones otorgadas, de acuerdo a las situaciones definidas en el
resolutivo Duodécimo de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003, así como en
otras situaciones no contempladas en el resolutivo indicado, y en las
cuales no sea posible asegurar el debido resguardo del interés fiscal. 4°
Que, el
contribuyente que se detalla en el único Resolutivo de esta resolución,
ha presentado ante este Servicio aviso de Término de Giro, según lo
dispuesto en el Art. 69 del D.L. N° 830, de 1974, y por tanto, su
autorización para emitir Documentos Tributarios Electrónicos, otorgada
mediante la Res. Ex. N° 24, del 23 de Abril del 2003, resulta
inoficiosa.
SE
RESUELVE: Derógase
la autorización otorgada para operar como emisor de Documentos
Tributarios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex.
SII N° 24 y Res. Ex. SII N° 45, ambas del 2003, al siguiente
contribuyente: -
SODIMAC UNO S.A.,
RUT 94.479.000-4 En
virtud de esta derogación de autorización, los folios de Documentos
Tributarios Electrónicos, solicitados y no utilizados por el
contribuyente a la fecha, han sido revocados. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)
BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |