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RESOLUCION EXENTA SII N°47 DEL 11 DE MAYO DEL 2005
MATERIA : DEROGA AUTORIZACIÓN OTORGADA PARA OPERAR COMO EMISOR DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTE QUE SE SEÑALA

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1 y Art. 69, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. N° 24, del 23 de Abril del 2003; la Res. Ex. SII N° 45, del 01 de Septiembre del 2003; la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004; y 

CONSIDERANDO: 

Que, por Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974. 

Que, en virtud de dicha facultad, este Servicio puede autorizar la emisión Documentos Tributarios Electrónicos, exigiendo el cumplimiento de requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal. 

Que, asimismo, la facultad antes señalada permite derogar las autorizaciones otorgadas, de acuerdo a las situaciones definidas en el resolutivo Duodécimo de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003, así como en otras situaciones no contempladas en el resolutivo indicado, y en las cuales no sea posible asegurar el debido resguardo del interés fiscal. 

Que, el contribuyente que se detalla en el único Resolutivo de esta resolución, ha presentado ante este Servicio aviso de Término de Giro, según lo dispuesto en el Art. 69 del D.L. N° 830, de 1974, y por tanto, su autorización para emitir Documentos Tributarios Electrónicos, otorgada mediante la Res. Ex. N° 24, del 23 de Abril del 2003, resulta inoficiosa. 

                                                                             SE RESUELVE: 

Derógase la autorización otorgada para operar como emisor de Documentos Tributarios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. SII N° 24 y Res. Ex. SII N° 45, ambas del 2003, al siguiente contribuyente: 

-       SODIMAC UNO S.A., RUT 94.479.000-4 

En virtud de esta derogación de autorización, los folios de Documentos Tributarios Electrónicos, solicitados y no utilizados por el contribuyente a la fecha, han sido revocados. 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. 

 

(Fdo.) BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA

SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN 

         Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines 

Distribución:
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-   Diario Oficial en extracto