VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825, de 1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria
el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace
mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre
de 2003.
3°
Que, el contribuyente que se detalla en el Resolutivo primero ha postulado
como emisor de documentos tributarios electrónicos y ha cumplido los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003
para ser autorizado.
SE RESUELVE:
Primero: Autorízase como emisor electrónico a
contar del mes de Mayo de 2005 al siguiente
contribuyente:
-
GROSS INGENIERIA LIMITADA,
RUT 76.072.360-6
En el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que este
contribuyente está
autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo: El contribuyente
autorizado como emisor electrónico deberá cumplir lo establecido en
la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
Distribución
- Internet
- Diario Oficial en extracto |