VISTOS: Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825, de 1974.
2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria
el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace
mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre
del 2003.
3°
Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han
postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han
cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 para ser autorizados.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Junio del
2005 a los siguientes contribuyentes:
-
ADMINISTRADORA MEDICA CENTROMED S.A., RUT 88.047.000-0
-
AGUAS CHANAR S.A., RUT 99.542.570-K
-
COMERCIAL A Y B LTDA., RUT 78.634.910-9
-
MARUBENI AUTO FINANCE LTDA., RUT 78.624.210-K
En
el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que cada
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos
deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de
acuerdo a lo relacionado con:
-
Administración de perfiles de acceso de usuarios.
-
Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y
control de acceso).
-
Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por
el SII).
-
Respaldo seguro de los documentos e información generada.
-
Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo,
salvo excepción contemplada en
el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
-
Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros
contribuyentes.
-
Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios
electrónicos recibidos.
-
Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de
Compras y Ventas, que incluye
tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
-
Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica
de Compras y Ventas
-
Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho
Electrónicas, si procede.
-
Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos
del SII.
-
Administración de contingencias.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
ENRIQUE ROJAS HIDALGO
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)
Lo que transcribo a Ud., para
su conocimiento y demás fines.
Distribución:
-Internet
-Diario Oficial en extracto |