VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1°
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de
1974, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá
autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes
sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de Boletas,
Facturas, Facturas de Compra, Guías de Despacho, Liquidaciones, Notas
de Débito y Notas de Crédito.
2°
Que, el Organismo Público que se detalla en el resolutivo primero, ha
postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y ha
cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de Julio
de 2004, para ser autorizado.
3°
Que, en Res. Ex. SII N° 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en
el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos
como receptores de documentos tributarios electrónicos.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase como receptor electrónico a contar del mes de Junio de
2005, al siguiente Organismo Público:
- SERVICIO
HIDROGRÁFICO Y OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA,
RUT 61.102.015-5
Segundo: El
Organismo Público autorizado, como receptor de Documentos Tributarios
Electrónicos, deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII
N° 63, de Julio de 2004.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines
Distribución:
Internet
Diario Oficial en extracto |