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RESOLUCION EXENTA SII N°64 DEL 30 DE JUNIO DEL 2005
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN N° 19 DE 2005, QUE ESTABLECE OBLIGACIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y A LOS CORREDORES DE PROPIEDADES O PERSONAS QUE ENTREGAN EN ARRIENDO PROPIEDADES POR CUENTA DE TERCEROS, DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA SOBRE LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS RECIBIDOS EN ARRIENDO EN EL CASO DE LOS ARRENDATARIOS; Y SOBRE LOS BIENES RAÍCES ENTREGADOS EN ARRIENDO, EN EL CASO DE LOS CORREDORES Y PERSONAS YA SEÑALADOS.

Hoy se ha resuelto lo siguiente : 

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el D.F.L. N°7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6º letra A) Nº 1, y en los artículos 30 y 60 inciso 8° del Código Tributario contenidos en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; el N° 1, letra d) del artículo 20 y el N°3 del artículo 39 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974; y 

CONSIDERANDO:  

1.        Que, mediante la Resolución Ex N° 19 de fecha 11.02.2005, publicada en Diario Oficial el 16.02.2005, modificada por la Resolución Ex N° 30 de fecha 11.03.2005, publicada en Diario Oficial el 17.03.2005, se ha establecido la obligación a los arrendatarios y a los corredores de propiedades o personas que entregan en arriendo propiedades por cuenta de terceros, de presentar una declaración jurada sobre los bienes raíces no agrícolas recibidos en arriendo en el caso de los arrendatarios; y sobre los bienes raíces entregados en arriendo, en el caso de los corredores y personas ya señalados, en la forma y fecha que en ella se señala.

2.        Que, atendiendo a la solicitud de prórroga, presentada por Acop Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios A.G., para el plazo de presentación de la Declaración Jurada N° 1835 para el año 2005. 

                                                            RESUELVO: 

1.         Reemplázase el resolutivo N° 1 de la Res. Ex. N° 19 de 2005, modificado por la Res. Ex. N° 30 de 2005, por el siguiente: 

“Los corredores de propiedades y las personas que hubieren entregado en arriendo por cuenta de terceros bienes raíces no agrícolas, cuyos montos de avalúo fiscal sean iguales o superiores a $30.000.000, y que su participación haya comprendido la administración del respectivo contrato de arrendamiento, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos antes del 11 de Marzo de cada año, una Declaración Jurada Anual con información sobre las propiedades arrendadas por todo el año anterior o por uno o mas meses de aquél. 

Los contribuyentes de la Primera Categoría a que se refiere el artículo 20 de la Ley de la Renta, que para el desarrollo de su actividad hayan tomado en arriendo bienes raíces no agrícolas cuyos montos de avalúos fiscales sean iguales o superiores a $30.000.000, cuando el respectivo contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un corredor de propiedades u otra persona actuando como arrendador en virtud de un mandato, deberán presentar la Declaración Jurada referida en el párrafo anterior, con información sobre las propiedades que hubiesen tomado en arrendamiento durante todo el año anterior o por uno o más meses del mismo. 

Excepcionalmente, para el año tributario 2005, el plazo de presentación de la Declaración Jurada será hasta el día 30 de Septiembre de 2005.” 

2.        Inclúyese una nueva columna para informar si el Bien Raíz tiene carácter de DFL N° 2. 

3.        La presente Resolución regirá a contar del año tributario 2005, respecto de la información sobre arriendos del año comercial 2004 y para los años tributarios siguientes, entregando la información del año comercial respectivo.
 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
 

Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y demás fines,

Saluda a Ud., 

AUA/MAC
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