RESOLUCION EXENTA SII N°64 DEL 30 DE JUNIO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo siguiente : VISTOS:
Lo dispuesto en los
artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos contenida en el D.F.L. N°7, de 1980 del Ministerio de
Hacienda; en el artículo 6º letra A) Nº 1, y en los artículos 30 y
60 inciso 8° del Código Tributario contenidos en el artículo 1° del
D.L. N° 830 de 1974; el N° 1, letra d) del artículo 20 y el N°3 del
artículo 39 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1º del
D.L. Nº 824, de 1974; y CONSIDERANDO:
1.
Que, mediante la Resolución Ex N° 19 de fecha
11.02.2005, publicada en Diario Oficial el 16.02.2005, modificada por la
Resolución Ex N° 30 de fecha 11.03.2005, publicada en Diario Oficial
el 17.03.2005, se ha establecido la obligación a los arrendatarios y a
los corredores de propiedades o personas que entregan en arriendo
propiedades por cuenta de terceros, de presentar una declaración jurada
sobre los bienes raíces no agrícolas recibidos en arriendo en el caso
de los arrendatarios; y sobre los bienes raíces entregados en arriendo,
en el caso de los corredores y personas ya señalados, en la forma y
fecha que en ella se señala. 2.
Que, atendiendo a la solicitud de prórroga, presentada
por Acop Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios A.G., para el plazo
de presentación de la Declaración Jurada N° 1835 para el año 2005.
RESUELVO: 1.
Reemplázase el resolutivo N° 1 de la Res. Ex. N° 19 de
2005, modificado por la Res. Ex. N° 30 de 2005, por el siguiente: “Los corredores de
propiedades y las personas que hubieren entregado en arriendo por cuenta
de terceros bienes raíces no agrícolas, cuyos montos de avalúo fiscal
sean iguales o superiores a $30.000.000, y que su participación haya
comprendido la administración del respectivo contrato de arrendamiento,
deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos antes del 11 de
Marzo de cada año, una Declaración Jurada Anual con información sobre
las propiedades arrendadas por todo el año anterior o por uno o mas
meses de aquél. Los
contribuyentes de la Primera Categoría a que se refiere el artículo 20
de la Ley de la Renta, que para el desarrollo de su actividad hayan
tomado en arriendo bienes raíces no agrícolas cuyos montos de avalúos
fiscales sean iguales o superiores a $30.000.000, cuando el respectivo
contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un corredor de
propiedades u otra persona actuando como arrendador en virtud de un
mandato, deberán presentar la Declaración Jurada referida en el párrafo
anterior, con información sobre las propiedades que hubiesen tomado en
arrendamiento durante todo el año anterior o por uno o más meses del
mismo. Excepcionalmente,
para el año tributario 2005, el plazo de presentación de la Declaración
Jurada será hasta el día 30 de Septiembre de 2005.” 2.
Inclúyese una nueva columna para informar si el Bien Raíz tiene
carácter de DFL N° 2. 3.
La presente Resolución regirá a contar del año
tributario 2005, respecto de la información sobre arriendos del año
comercial 2004 y para los años tributarios siguientes, entregando la
información del año comercial respectivo. Lo que
comunico a Ud., para su conocimiento y demás fines, Saluda a Ud., AUA/MAC |