INGRESAR a Resolución N° 139 de 29 de octubre de 2008 | |
RESOLUCION EXENTA SII N°72 DEL 13 DE JULIO DEL 2005 |
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Hoy se ha resuelto lo que sigue: Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 7°, letras c), f), g), e i) de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 6°,
letra A, N° 3°, del Código Tributario; el artículo 41, de la ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; el artículo 48, de la ley N° 19.880; y, CONSIDERANDO: 1.-
Que el artículo 97 N° 9, del Código Tributario sanciona el delito de
ejercer en forma clandestina el comercio o la industria. 2.-
Que el inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario,
prescribe que cuando una infracción tributaria estuviere sancionada con
multa y pena corporal, el Director podrá interponer la respectiva
denuncia o querella. 3.-
Que el artículo 162 del Código Tributario, dispone que la acción
penal por delitos tributarios es de iniciativa del Director del
Servicio, a quién también corresponde la representación o defensa del
Fisco, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella
sea presentada por el Servicio. 4.-
Que con el objeto de asegurar el oportuno ejercicio de la acción
criminal respecto del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°
9 del Código Tributario, se estima del caso, de acuerdo a lo dispuesto
en el inciso final del artículo 41, de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
delegar en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad
de decidir la interposición de la respectiva denuncia o querella, y en
los Directores Regionales, por sí o por medio de
mandatario, la facultad de representar o defender al Fisco cuando
la acción penal se
ejercite por denuncia o querella. 5.-
Que la ley N° 19.880, en su artículo 5°, dispone que
el proceso administrativo y los actos a los cuales da origen, se
expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su
naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión o
constancia. 6.-
Que, además, se ha estimado necesario establecer un procedimiento
uniforme para el ejercicio de la facultad a que se refiere el
considerativo cuarto por parte de los Sres. Directores Regionales. RESUELVO: Primero.-
Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, en el
caso del delito previsto y
sancionado en el artículo 97 N° 9
del Código Tributario, la facultad de decidir la interposición
de la respectiva denuncia o querella, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 162, inciso tercero, del Código Tributario. La
decisión del Subdirector Jurídico se expresará mediante una resolución
que, en copia autorizada, se debe incorporar al expediente judicial
respectivo. El
Subdirector Jurídico deberá informar, mensualmente, al Director del
ejercicio de la facultad que se delega. Segundo.-
Delégase en los Directores Regionales para ejercer por sí o por
intermedio de mandatario, respecto del delito previsto y sancionado en
el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, la facultad de asumir la
representación y defensa del Fisco en el ejercicio de la acción penal
correspondiente. Esta delegación comprende tanto la facultad de
presentar la respectiva denuncia o querella, como su intervención en
los procesos que se incoen. Para
ejercer la facultad que se delega, los Directores Regionales, remitirán
al Departamento Subdirección Jurídica, por la vía más expedita, los
antecedentes fundamentales del caso, con el objeto de que el Subdirector
Jurídico pueda adoptar la decisión a que se refiere el dispositivo
primero precedente. Esta
delegación será ejercida por el Director Regional señalando el número
y fecha de la resolución que contenga la decisión
del Subdirector Jurídico, antes señalada, y el número y fecha
de la presente resolución, copia autorizada de la cual deberán acompañar
a la correspondiente querella o denuncia. (Fdo.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines correspondientes. DISTRIBUCIÓN: |