RESOLUCION EXENTA SII N°73 DEL 18 DE JULIO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y 1°
Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado
en
el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825,
de 1974. 2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta
facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades
del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación
y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo
segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3°
Que, los
contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado
como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del
2003 para ser autorizados.
SE
RESUELVE: Primero: Autorízanse como emisores electrónicos a
contar del mes de Julio del 2005 a los siguientes contribuyentes: En
el sitio Web del SII se podrá consultar los documentos que cada
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica. Segundo:
Los contribuyentes
autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido
en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo
expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han
presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo relacionado con: Administración
de perfiles de acceso de usuarios. Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
acceso). Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII). Respaldo
seguro de los documentos e información generada. Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo,
salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de
la Res. Ex. SII N° 45, del 2003. Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes. Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos. Generación,
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y
Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
electrónicos. Envío
mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
Compras y Ventas. Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
si procede. Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. Administración
de contingencias. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)
BENJAMÍN SCHÜTZ GARCÍA SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Distribución: |