RESOLUCION EXENTA SII N°76 DEL 25 DE JULIO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Las facultades y obligaciones contempladas en los Arts. 6º, letra A) Nº
1 y 200, del Código Tributario, contenido en el Art. 1º del Decreto
Ley Nº 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b) del Art. 7º, del
D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el inciso tercero y
cuarto del Art. 56, del Decreto Ley Nº 825, de 1974; la Res. Ex. N°
18, de fecha 22 de Abril del 2003; la Res. Ex. SII N° 45, de fecha 01
de Septiembre del 2003; y CONSIDERANDO:
1.
Que, corresponde al
Servicio de Impuestos Internos establecer los requisitos de autorización
que debe cumplir el formato de las representaciones impresas de los
Documentos Tributarios Electrónicos, de modo que se resguarde
debidamente el interés fiscal. 2.
Que, el sistema de
Facturación Electrónica permite introducir procedimientos, prácticas
y medios alternativos de emisión de representaciones impresas de
Documentos Tributarios Electrónicos, que redundan en una mayor
flexibilidad, eficiencia, aumentos de productividad y ahorro para los
contribuyentes. 3.
Que, el avance de
las tecnologías de impresión distintas a la inyección de tinta y láser,
sumado al uso correcto de los equipos y materiales, permiten la emisión
de representaciones impresas de Documentos Tributarios Electrónicos de
calidad suficiente que aseguren su correcta lectura, durante la
totalidad del plazo legal en que el Servicio de Impuestos Internos puede
requerirlos para su verificación. SE
RESUELVE: 1°
AUTORÍZASE
la emisión de representaciones impresas de Documentos Tributarios
Electrónicos por medio del uso de tecnologías de impresión
alternativas a las mencionadas en el párrafo primero, del dispositivo
octavo de la Res. Ex. N° 18, de fecha 22 de Abril del 2003, tales como:
transferencia térmica e impacto de matriz de punto. 2°
La impresión que se haga de un Documento Tributario Electrónico, de
acuerdo a lo establecido en el dispositivo precedente, deberá asegurar
la permanencia de la legibilidad y calidad de la impresión de los datos
y timbre electrónico por un lapso de, al menos, seis años. 3°
La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su
publicación en extracto en el Diario Oficial. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)
ALFREDO ECHEVERRÍA HERRERA
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines BSG/IBC/MPM Distribución: |