RESOLUCION EXENTA SII N°78 DEL 01 DE AGOSTO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 7°,
letras c), i) y j) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda, lo establecido en el artículo
41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, contenida en el D.F.L. N°
1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001,
que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley ya
mencionada; en el artículo 16° de la Ley 17.235 sobre Impuesto
Territorial; la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General
de la República; las necesidades del Servicio, y CONSIDERANDO: a)
La necesidad de agilizar y fortalecer los procesos de fiscalización
del Impuesto Territorial, con el apoyo de medios electrónicos, así
como, en base a la información proveniente de formularios en papel. b)
Que por Resolución Ex. SII N° 71 del 4 de diciembre del 2003,
se delegó al Jefe de Departamento de Catastro y Tasaciones, al Jefe de
Departamento Operaciones de Avaluaciones y al Jefe de la Oficina de
Normas y Casos Especiales, todos de la Subdirección de Avaluaciones, la
facultad para realizar la actualización del Catastro de Bienes Raíces
en forma centralizada, producto de solicitudes presentadas vía
Internet. SE
RESUELVE: 1°
AGRÉGASE en el resolutivo
1°, de la Resolución Ex. SII N° 71 del 4 de diciembre del 2003, a
continuación de “del DFL
N° 2 de 1959 u otras” la siguiente expresión: “; o bien de
información proveniente de organismos del Estado o Privados, recibida a
través de formularios en papel, archivos electrónicos o aplicaciones
disponibles en Internet”. 2°
REEMPLÁCESE en el resolutivo 2°, de la Resolución Ex. SII N° 71 del
4 de diciembre del 2003, la expresión “vía Internet relativas a
planes de fiscalización del Impuesto Territorial, DFL N° 2 de 1959 o
actualización catastral”, por la expresión “vía Internet
relativas a actualización catastral, planes de fiscalización del
Impuesto Territorial, del DFL N° 2, de 1959, o bien de información
proveniente de Organismos del Estado o Privados, recibida a través de
formularios en papel, archivos electrónicos o aplicaciones disponibles
en Internet”. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. (Fdo.)
ALFREDO ECHEVERRÍA HERRERA
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines: |