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RESOLUCION EXENTA SII N°81 DEL 01 DE AGOSTO DEL 2005
MATERIA : ESTABLECE NORMAS PARA AUTORIZAR A CONTRIBUYENTES COMO PRESTADORES DE SERVICIOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A, N° 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; en la Ley N° 19.799; en la Ley N° 19.983; en la Res. Ex. N° 09, de 15 de febrero de 2001; en la Res. Ex. SII N° 45, de 01 de septiembre de 2003; en la Res. Ex. SII N° 14, de 08 de febrero de 2005; en la Res. Ex. SII N° 51, de 27 de mayo de 2005; la Circular N° 23, de 14 de abril de 2005; y

 CONSIDERANDO:

  Que, el progreso tecnológico relacionado con la emisión de facturas electrónicas, la cobertura de servicios relacionados con la emisión, respaldo y almacenamiento de facturas electrónicas proporcionados vía Internet, el incremento de la seguridad en los mecanismos de autenticación y de la calidad de los programas de facturación electrónica, permite explotar las alternativas de implementación de soluciones electrónicas tendientes a favorecer la masificación del uso de la factura electrónica.

  Que, el sistema de facturación electrónica ha demostrado ser eficiente, seguro, facilitador del cumplimiento tributario y redundar en la obtención de importantes beneficios económicos por parte de los contribuyentes usuarios de este sistema.

  Que, este Servicio ha constatado un aumento progresivo de los contribuyentes que se acreditan, en forma voluntaria, como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos.

  Que, en consecuencia, este Servicio ha estimado procedente establecer los requisitos que deberán cumplir los proveedores de tecnología que soliciten la calidad de “Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos”, los que podrán requerir la incorporación de sus clientes en el sistema de facturación electrónica a través de un procedimiento especial, que simplifica este trámite y resguarda debidamente el interés fiscal, y el de los contribuyentes, en general.

SE RESUELVE:

 PRIMERO: Los proveedores de soluciones de facturación electrónica, tanto de servicios vía Internet como de productos de software, que cumplan con lo establecido en la presente resolución, podrán ser autorizados como “Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos”, lo cual los facultará para preinscribir ante este Servicio a contribuyentes de su cartera de clientes como emisores de documentos tributarios electrónicos; y, los habilitará para realizar, por cuenta de dichos clientes, el proceso de certificación establecido por este Servicio, de acuerdo a la Res. Ex. SII N° 45, de 2003. El registro definitivo lo perfeccionará finalmente el contribuyente, siguiendo los pasos descritos en la sección “Factura Electrónica y otros Documentos Electrónicos”, que se encuentra disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl.

 SEGUNDO: Los Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos que ofrezcan soluciones de facturación electrónica vía Internet deberán entregar, al menos, los siguientes servicios:

 

A. Administración de folios.

1.  Obtención de folios, por medio de un usuario autorizado y debidamente autenticado con certificado digital, según el procedimiento establecido en el N° 1, resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003.

2.  Administración que asegure la inviolabilidad de acceso, y el uso del Código de Autorización de Folios (CAF) sólo por personas autorizadas por el contribuyente.

3.  Aplicación del CAF en documentos tributarios electrónicos y sus respectivos timbres electrónicos.

4.     Asignación y control de folios usados y disponibles.

 B. Emisión de Documentos Tributarios Electrónicos.

1.  Generación y envío al SII y a receptores de Documentos Tributarios Electrónicos.

De acuerdo a formato y procedimiento establecido en el dispositivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003.

2.  Envío de la Información Electrónica (Documentos Tributarios Electrónicos e Información Electrónica de Compras y Ventas) al SII.

3.  Procesamiento de las respuestas de validaciones de recepción de la Información Electrónica enviada por el SII y por otros emisores electrónicos.

4.  Administración de los reparos de validación recibidos desde el SII.

5.  Generación, recuperación, visualización y posibilidad de envío de la representación impresa de los documentos, según formato exigido por el SII.

C. Recepción de Documentos Tributarios Electrónicos.

1.  Provisión de casilla de e-mail, para la recepción de Documentos Tributarios Electrónicos.

2.  Recepción de Documentos Tributarios Electrónicos.

3.  Generación de respuestas de envío, dirigidas al emisor de los Documentos Tributarios Electrónicos recibidos.

4.  Generación de mensajes de aceptación o rechazo, dirigidas al emisor de los Documentos Tributarios Electrónicos recibidos.

5.  Generación de acuses de recibo, de las mercaderías entregadas o servicios prestados, según lo exigido por la Ley N° 19.983.

D. Construcción de la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV), y del Libro de Guías de Despacho Electrónicas.

1.  Construcción de la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) en base a los documentos tributarios electrónicos y no electrónicos, emitidos y recibidos.

2.  Aplicación que permita la digitación de documentos no electrónicos emitidos y recibidos, incorporándola a la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV).

3.  Incorporación a la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) de Documentos Tributarios Electrónicos emitidos y recibidos.

4.  Construcción del Libro de Guías de Despacho Electrónicas.

5.  Generación de ajustes de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

 E. Generación de Archivos Electrónicos de Cesión.

1.  Generación de los Archivos Electrónicos de Cesión, según lo señalado en la Circular N° 23, de 2005.

2.  Envío de los Archivos Electrónicos de Cesión al cesionario electrónico.

3.  Envío de los Archivos Electrónicos de Cesión al Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos.

F. Almacenamiento.

1.  Almacenamiento de los documentos tributarios electrónicos e IECV del contribuyente por un lapso de 6 periodos tributarios anuales.

2.  Mantener a disposición del contribuyente y permitir el acceso, descarga y respaldo de los Documentos Tributarios Electrónicos, la IECV y el Libro de Guías de Despacho Electrónicas, cuando éste así lo decida.

3.  Informar al contribuyente, con dos meses de anticipación, sobre la expiración del plazo de almacenamiento establecido en esta resolución. En caso que el contribuyente no realice acción alguna tendiente a renovar el plazo estipulado, se deberá informar nuevamente y en forma semanal sobre este suceso.

 TERCERO: Los proveedores de soluciones de software, que entreguen un producto para ser instalado en la plataforma informática de sus clientes, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

A. Características de instalación del producto:

Debe ser un software estándar, que no debe ser modificado para su funcionamiento en el marco establecido en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003. Adicionalmente debe cumplir con lo indicado en el punto B, de este mismo resolutivo.

B. El producto debe incluir las siguientes funcionalidades:

 1. Generación de Documentos Tributarios Electrónicos.

De acuerdo a formato y procedimiento establecido en el dispositivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003.

Adicionalmente el documento deberá quedar disponible para su envío.

2.  Generación y visualización de la representación impresa de los Documentos Tributarios Electrónicos.

3.  Generación de respuestas de envío, dirigidas al emisor de los Documentos Tributarios Electrónicos recibidos.

4.  Generación de mensajes de aceptación o rechazo, dirigidas al emisor de Documentos Tributarios Electrónicos recibidos.

5.  Generación de acuses de recibo, de las mercaderías entregadas o servicios prestados, según lo exigido por la Ley N° 19.983.

6.  Generación de Información electrónica de compras y de ventas, utilizando la información de Documentos Tributarios emitidos y recibidos, tanto electrónicos como no electrónicos. Esta Información electrónica de compras y ventas deberá poder generarse, según lo requerido por el SII, y en la forma de envíos parciales, totales, finales, de ajuste o especiales.

7.  Generación de Libro de Guías de Despacho Electrónicas.

8.  Todos los documentos generados con el producto deben estar en formato especificado por el SII y firmados digitalmente por el contribuyente, firma que deberá estar certificada por alguna de las empresas acreditadas por el SII y por la Subsecretaría de Economía.

9.  Generación del Archivo Electrónico de Cesión.

10. Construcción de la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) en base a los documentos tributarios electrónicos y no electrónicos, emitidos y recibidos.

11. Aplicación que permita la digitación de documentos no electrónicos emitidos y recibidos, incorporándola a la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV).

12. Incorporación a la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) de Documentos Tributarios Electrónicos emitidos y recibidos.

13. Generación de ajustes de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

 C. El proveedor deberá asegurarse, al momento de la venta del producto, de:

1.  Que el cliente posea o pueda acceder a una conexión a Internet y a un correo electrónico, para la recepción y envío de Documentos Tributarios Electrónicos, así como para la recepción de respuestas de validación de sus documentos de parte del SII.

2.  Que el cliente posea los certificados digitales necesarios para la generación de sus documentos según las exigencias del SII.

3.  Que el contribuyente posea la capacidad de imprimir la representación impresa de los documentos según las exigencias del SII.

4.  Que el contribuyente tenga la capacidad de almacenar los Códigos de Autorización de Folios (CAF) que le entrega el SII y dejarlos disponibles para que sea incluído en los documentos. Igualmente debe asegurarse que el contribuyente puede administrar dicho CAF con el debido resguardo que precisa para cautelar la inviolabilidad de acceso e inadecuado uso por parte de personas no autorizadas.

5.  Que el cliente tenga la capacidad de almacenar los documentos electrónicos emitidos y recibidos, la IECV, los acuse de recibo y respuestas de aceptación y rechazo a sus documentos.

6.  Realizar una declaración jurada, en la cual conste el total cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución por parte del contribuyente, la cual deberá estar a disposición de este Servicio en forma previa al comienzo de las operaciones del contribuyente como emisor electrónico.

CUARTO: El Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos, deberá cumplir con el siguiente procedimiento para preinscribir a sus clientes como contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos:

a.  Verificar en Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl, que el contribuyente cumple los requisitos establecidos en el N° 1, del resolutivo Segundo, de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, para ser autorizado como emisor electrónico.

b.  Si el resultado de la verificación anterior es positivo, el proveedor preinscribirá al contribuyente ingresando la siguiente información en el ambiente de certificación del SII:

1.    Los datos del contribuyente: N° de RUT, Nombre o Razón Social, N° de RUT del representante legal, Nombre del representante legal, N° de RUT del Usuario Administrador, e-mail contacto SII, e-mail Usuario Administrador, e-mail Contacto Empresas (correo electrónico del contribuyente donde recibirá los Documentos Tributarios Electrónicos).

2.    Los datos de los Usuarios Administradores nombrados por el cliente. Al menos uno, deberá ser trabajador dependiente del cliente.

3.    Los tipos de Documentos Tributarios Electrónicos con que operará su cliente.

c.  Realizar en nombre de su cliente, el proceso de pruebas y validaciones sobre generación e intercambio de los archivos electrónicos, así como la verificación de los formatos, que componen la etapa de certificación del sistema de Facturación Electrónica.

d.  Cumplida exitosamente la etapa anterior, el representante legal del contribuyente, con su certificado digital, deberá realizar la declaración de cumplimiento de requisitos con la que este Servicio autorizará al contribuyente como emisor electrónico, bajo las normas establecidas en la presente resolución y en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003. Finalizado este último procedimiento, el contribuyente podrá ser registrado como emisor electrónico autorizado de Documentos Tributarios Electrónicos.

QUINTO: La autorización otorgada a los Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos, estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:

a.  Mantener vigente su autorización como emisor electrónico, según lo establecido en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003.

b.  Demostrar haber incorporado y mantener vigente en operación en el sistema de facturación electrónica, al menos, diez (10) contribuyentes autorizados como emisores electrónicos, al momento de presentar la solicitud.

c.  Contar con un Capital Propio de al menos 275 UTA, al momento de solicitar la autorización.

d.  Poseer una plataforma de atención y soporte técnico para sus usuarios y clientes acorde a las necesidades de estos. Para estos fines, el SII podrá inspeccionar que los sistemas e instalaciones de los Prestadores de Soluciones de Servicios Tributarios Electrónicos puedan soportar la administración de, al menos, la cantidad de contribuyentes que poseen en su cartera de clientes.

e.  Que el servicio vía Internet o producto ofrecido por el proveedor no genere Documentos Tributarios Electrónicos que tengan deficiencias o errores atribuibles al producto o servicio utilizado.

Los proveedores interesados en ser autorizados como “Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos”, deberán solicitar dicha autorización a la Subdirección de Fiscalización del SII, acompañando la solicitud con una descripción del producto o servicio que será provisto por él. Adicionalmente, deberán incluir los antecedentes necesarios que demuestren el cumplimiento de lo exigido anteriormente.

La solución de facturación electrónica ofrecida por los proveedores interesados en ser calificados como Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos, será sometida a un proceso de certificación realizada por el propio SII, para lo cual se deberá poner a disposición de este Servicio una copia del software, en los términos y condiciones que se estimen pertinentes, o de un acceso funcional con todos los privilegios de usuario administrador, para el caso de aplicaciones vía Internet. Esta etapa del proceso de autorización no tendrá costo para el interesado.

SEXTO: La conservación de la calidad de Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.  Emitir toda su documentación tributaria en forma electrónica según lo establecido en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, salvo en casos de contingencias, las cuales deberán ser informadas en forma previa a este Servicio para su control y registro.

b.  Mantener al término del primer cuatrimestre, luego de otorgada la autorización, un mínimo de 30 contribuyentes operando en el sistema de facturación electrónica.

c.  Mantener al término del segundo cuatrimestre, luego de otorgada la autorización, un mínimo de 60 contribuyentes operando en el sistema de facturación electrónica.

d.  Mantener al cabo de un año de otorgada la autorización, un mínimo de 120 contribuyentes operando en el sistema de facturación electrónica.

e.  Renovar esta acreditación ante el SII cada 3 años.

f.   Mantener un Capital Propio de al menos 275 UTA.

 SÉPTIMO: El SII llevará un registro de los contribuyentes autorizados como Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos, el que estará a disposición de los contribuyentes en la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl. Dicho registro contendrá la siguiente información:  

a.  Número de Rol Único Tributario del Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos

b.  Nombre o Razón Social del Prestador de Servicios autorizado e identificación de la resolución que lo autoriza como Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos.

c.  Identificación del Producto de software autorizado o denominación del servicio ofrecido vía Internet.

OCTAVO: El Prestador de Servicios Tributarios Electrónicos deberá asegurar la confidencialidad del manejo de la información contenida en los Documentos Tributarios Electrónicos, Información Electrónica de Compra-Venta y otros registros electrónicos.

NOVENO: El Prestador de Servicios de Tributación Electrónica, deberá mantener publicadas y actualizadas las tarifas de sus servicios en su página Web, para posibilitar su consulta por parte de cualquier contribuyente.

DÉCIMO: Delégase, en el Subdirector de Fiscalización, la facultad para autorizar como “Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos” a los contribuyentes, que cumplan en forma satisfactoria con lo establecido en esta resolución.

 Las resoluciones que se dicten en virtud de la facultad que se delega en este acto, deberán citar por su número y fecha la presente resolución.

UNDÉCIMO: El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, por parte de los Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos, podrá ser sancionado con la revocación de la autorización otorgada en virtud de la presente resolución.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

(Fdo.) ALFREDO ECHEVERRÍA HERRERA
DIRECTOR (S)

 

BSG/AUA/MPM
Distribución:

Secretaría Director
Subdirección de Fiscalización
Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta.
Internet
Diario Oficial (en extracto)