RESOLUCION EXENTA SII N°84 DEL 16 DE AGOSTO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
El Art. 6º, letra A) Nº 1, del Código Tributario, contenido en el
Art. 1º del D.L. Nº 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b) del Art.
7º del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los incisos
tercero y cuarto del Art. 56, del D.L. Nº 825, de 1974; la Ley N°
19.983, de 2004; la Circular N° 64, de 14.09.2001; la Circular N° 32,
de 20.06.2005; la Res. Ex. N° 18, de 22.04.2003; la Res. Ex. SII N°
45, de fecha 01.09.2003; y CONSIDERANDO:
1.
Que, el sistema
de Facturación Electrónica permite introducir alternativas en la emisión
de representaciones impresas de Documentos Tributarios Electrónicos,
que redundan en una mayor flexibilidad, eficiencia, aumentos de
productividad y ahorro para los contribuyentes, sin que ello se traduzca
en un menoscabo del debido resguardo
del interés fiscal. 2.
Que, la Ley N° 19.983, de 2004, dispuso la exigencia de emitir una
representación adicional de la factura, para efectos de otorgarle mérito
ejecutivo y regular la cesión del crédito contenido en ella a
terceros. SE
RESUELVE: 1°
REEMPLÁCESE el
texto de la letra a), del resolutivo Séptimo, de la Res. Ex. N° 18,
del 22 de Abril del 2003, por el siguiente: “Debe
ser impreso en papel blanco de gramaje igual o superior a 50 gr/m2, de
tamaño mínimo de 21,5 cms. x 11 cms. (1/3 oficio) y de tamaño máximo
de 21,5 x 33 cms. (oficio). En caso que tenga un mensaje en el fondo, éste
debe ser de color celeste, tipo pantone 290c o 290u.” 2°
La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su
publicación en extracto en el Diario Oficial. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.)
JUAN TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. BSG/IBC/MPM Distribución: |