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RESOLUCION EXENTA SII N°86 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2005
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SE INSCRIBAN EN LA APLICACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, DISPONIBLE EN EL PORTAL TRIBUTARIO MIPYME PUBLICADO POR ESTE SERVICIO EN SU OFICINA VIRTUAL EN INTERNET, OBSERVANDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS.

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. SII N° 45, de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que, el sistema de facturación electrónica ha demostrado ser eficiente, seguro, facilitador del cumplimiento tributario y redundar en la obtención de importantes beneficios económicos por parte de los contribuyentes usuarios de este sistema.

Que, el Servicio de Impuestos Internos ha dispuesto una aplicación de facturación electrónica en el Portal Tributario MIPYME publicado en su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl), que permite la incorporación de contribuyentes como emisores de documentos tributarios electrónicos, otorgando las funcionalidades necesarias para operar en forma electrónica.

Que, acorde con ello, los contribuyentes que cumplan con lo dispuesto en la presente resolución, podrán ser autorizados como emisores de documentos tributarios electrónicos, en los casos y formas establecidos en la presente resolución.

 SE RESUELVE:

  Autorízase como emisores de documentos tributarios electrónicos a los contribuyentes que se inscriban en la aplicación de facturación electrónica, disponible en el Portal Tributario MIPYME, publicado por este Servicio en su Oficina virtual en Internet (www.sii.cl), que cumplan con los siguientes requisitos:

a)   Poseer inicio de actividades vigente con verificación positiva.

b)   Poseer la calidad de contribuyente de IVA.

c)   No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o que haya sido sancionado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.

d)   Haber emitido 100 facturas o menos en los últimos 12 meses y tener ventas anuales que no superen los $300.000.000.

e)    El Contribuyente, el Representante Legal del Contribuyente y los usuarios por él autorizados no deben presentar situaciones pendientes con el SII, tales como: no ubicado, no declarante de impuestos o que se encuentren en situaciones de inconcurrencia a citaciones de este Servicio.

La autorización para operar como emisor electrónico, así como las obligaciones relacionadas a este sistema, tendrán validez a contar de la fecha de confirmación de la inscripción del contribuyente. Para cualquier efecto en que se requiera consignar el número y fecha de resolución que autoriza al contribuyente como emisor electrónico, se deberá considerar el número y fecha de la presente resolución.

Los contribuyentes autorizados como emisores de documentos tributarios electrónicos a través de este sistema podrán:

 1.   Generar documentos tributarios electrónicos, asignándoles en forma automática un folio autorizado por el SII. Estos documentos serán ingresados al SII y se enviarán automáticamente al correo electrónico del receptor, si éste opera en el sistema como receptor autorizado.

2.   Acceder a los documentos tributarios electrónicos que otros contribuyentes que operen en el sistema de facturación electrónica les envíen, generando y enviando en forma automática la respuesta al envío para el emisor.

3.   Visualizar e imprimir los documentos tributarios electrónicos, según formato exigido por el SII.

4.   Construir e ingresar al SII la Información Electrónica de Compras y Ventas en base a los documentos tributarios electrónicos y no electrónicos, emitidos y recibidos.

5.   Construir el Libro de Guías de Despacho electrónicas.

6.   Generar el Archivo Electrónico de Cesión, si se requiriere para realizar la cesión del crédito asociado a un documento tributario electrónico.

7.    Acceder, descargar y respaldar los archivos electrónicos emitidos y recibidos a través del sistema.

8.   Generar acuses de recibo, de las mercaderías entregadas o servicios prestados, según lo exigido por la Ley N° 19.983, para los documentos recibidos.

9.   Generar mensajes de aceptación o rechazo, dirigidos al emisor de los documentos tributarios electrónicos recibidos.

Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos, de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como los requisitos exigidos específicamente en la aplicación de facturación electrónica señalada.

En caso de detectarse acciones u omisiones tendientes a desvirtuar, entorpecer o perjudicar la normal operación de esta aplicación de facturación electrónica, así como en caso de detectarse la impetración de acciones dolosas tendientes a incumplir normas tributarias, este Servicio podrá disponer la suspensión o exclusión desde esta aplicación de facturación electrónica de los contribuyentes involucrados en estos actos.

El uso malicioso de la aplicación de facturación electrónica dispuesta por este Servicio, se encuentra sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.223 y en el Código Tributario.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

(Fdo.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

 

ERH/IBC/MPM
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