VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. SII N° 45, de 2003; y
CONSIDERANDO:
1° Que, el sistema de facturación
electrónica ha demostrado ser eficiente, seguro, facilitador del
cumplimiento tributario y redundar en la obtención de importantes
beneficios económicos por parte de los contribuyentes usuarios de este
sistema.
2°
Que, el Servicio de Impuestos Internos ha dispuesto una aplicación de
facturación electrónica en el Portal Tributario MIPYME publicado en su
Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl),
que permite la incorporación de contribuyentes como emisores de
documentos tributarios electrónicos, otorgando las funcionalidades
necesarias para operar en forma electrónica.
3°
Que, acorde con ello, los contribuyentes que cumplan con lo dispuesto en
la presente resolución, podrán ser autorizados como emisores de
documentos tributarios electrónicos, en los casos y formas establecidos
en la presente resolución.
SE
RESUELVE:
1°
Autorízase como emisores de documentos tributarios electrónicos a los
contribuyentes que se inscriban en la aplicación de facturación electrónica,
disponible en el Portal Tributario MIPYME, publicado por este Servicio en
su Oficina virtual en Internet (www.sii.cl),
que cumplan con los siguientes requisitos:
a)
Poseer inicio de actividades vigente con verificación positiva.
b)
Poseer la calidad de contribuyente de IVA.
c)
No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado
conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o que haya sido
sancionado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.
d)
Haber emitido 100 facturas o menos en los últimos 12 meses y tener ventas
anuales que no superen los $300.000.000.
e)
El Contribuyente, el Representante Legal del Contribuyente y los usuarios
por él autorizados no deben presentar situaciones pendientes con el SII,
tales como: no ubicado, no declarante de impuestos o que se encuentren en
situaciones de inconcurrencia a citaciones de este Servicio.
La
autorización para operar como emisor electrónico, así como las
obligaciones relacionadas a este sistema, tendrán validez a contar de la
fecha de confirmación de la inscripción del contribuyente. Para
cualquier efecto en que se requiera consignar el número y fecha de
resolución que autoriza al contribuyente como emisor electrónico, se
deberá considerar el número y fecha de la presente resolución.
2°
Los contribuyentes autorizados como emisores de documentos tributarios
electrónicos a través de este sistema podrán:
1.
Generar documentos tributarios electrónicos, asignándoles en forma automática
un folio autorizado por el SII. Estos documentos serán ingresados al SII
y se enviarán automáticamente al correo electrónico del receptor, si éste
opera en el sistema como receptor autorizado.
2.
Acceder a los documentos tributarios electrónicos que otros
contribuyentes que operen en el sistema de facturación electrónica les
envíen, generando y enviando en forma automática la respuesta al envío
para el emisor.
3.
Visualizar e imprimir los documentos tributarios electrónicos, según
formato exigido por el SII.
4.
Construir e ingresar al SII la Información Electrónica de Compras y
Ventas en base a los documentos tributarios electrónicos y no electrónicos,
emitidos y recibidos.
5.
Construir el Libro de Guías de Despacho electrónicas.
6.
Generar el Archivo Electrónico de Cesión, si se requiriere para realizar
la cesión del crédito asociado a un documento tributario electrónico.
7.
Acceder, descargar y respaldar los archivos electrónicos emitidos y
recibidos a través del sistema.
8.
Generar acuses de recibo, de las mercaderías entregadas o servicios
prestados, según lo exigido por la Ley N° 19.983, para los documentos
recibidos.
9.
Generar mensajes de aceptación o rechazo, dirigidos al emisor de los
documentos tributarios electrónicos recibidos.
3°
Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos, de acuerdo a
lo dispuesto en la presente resolución, deberán cumplir lo establecido
en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como los
requisitos exigidos específicamente en la aplicación de facturación
electrónica señalada.
4°
En caso de detectarse acciones u omisiones tendientes a desvirtuar,
entorpecer o perjudicar la normal operación de esta aplicación de
facturación electrónica, así como en caso de detectarse la impetración
de acciones dolosas tendientes a incumplir normas tributarias, este
Servicio podrá disponer la suspensión o exclusión desde esta aplicación
de facturación electrónica de los contribuyentes involucrados en estos
actos.
5°
El uso malicioso de la aplicación de facturación electrónica dispuesta
por este Servicio, se encuentra sancionado de acuerdo a lo establecido en
la Ley N° 19.223 y en el Código Tributario.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
ERH/IBC/MPM
Distribución:
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