RESOLUCION EXENTA SII N°93 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
La facultad que me otorgan los Arts. 6° letra A), N° 1 y 88 del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; los
Arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de
Hacienda; la Res. Ex. N° 18, de 22.04.2003; la Res. Ex. SII N° 45, de
01.09.2003; la Res. Ex. SII N° 8, de 23.01.2004; y CONSIDERANDO:
1º.
Que,
a través de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003, este Servicio estableció
el procedimiento general y normas de operación respecto de los
Documentos Tributarios Electrónicos. 2º.
Que,
la tecnología de firma electrónica permite identificar con certeza al
firmante que posea certificado digital. 3º.
Que,
con el objeto de cautelar el interés fiscal y facilitar el cumplimiento
tributario de los contribuyentes, esta Dirección estima conveniente
establecer el procedimiento para que los contribuyentes autorizados como
emisores electrónicos puedan otorgar Facturas de Exportación Electrónicas,
Notas de Crédito de Exportación Electrónicas y Notas de Débito de
Exportación Electrónicas. SE
RESUELVE: 1.
Los
contribuyentes que, habiendo sido autorizados como emisores de
Documentos Tributarios Electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la
Res. Ex. SII N° 45, del 2003, del Servicio de Impuestos Internos,
requieran otorgar Facturas de Exportación Electrónicas, Notas de Crédito
de Exportación Electrónicas y Notas de Débito de Exportación Electrónicas,
deberán seguir el procedimiento establecido en esta Resolución. 2.
Dichos
contribuyentes deberán realizar las pruebas técnicas establecidas en
una aplicación especialmente destinada a este fin en la Oficina Virtual
del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl). 3.
Las
Facturas de Exportación Electrónicas, Notas de Crédito de Exportación
Electrónicas y Notas de Débito de Exportación Electrónicas, tal como
todos los Documentos Tributarios Electrónicos, deberán cumplir las
especificaciones de formato establecidas por el Servicio de Impuestos
Internos y publicadas en su Oficina Virtual. 4.
La
representación impresa de las Facturas de Exportación Electrónicas,
Notas de Crédito de Exportación Electrónicas y Notas de Débito de
Exportación Electrónicas deberá ceñirse a lo establecido en el
resolutivo séptimo de la Res. Ex. N° 18, del 2003, del Servicio de
Impuestos Internos, modificada por la Res. Ex. SII N° 84, de 16.08.2005
y complementada por la Res. Ex. SII N° 76, de 25.07.2005. 5.
Las
normas y procedimientos de operación respecto de los Documentos
Tributarios Electrónicos establecidos por Res. Ex. SII N° 45, del
2003, serán plenamente aplicables a las Facturas de Exportación Electrónicas,
Notas de Crédito de Exportación Electrónicas y Notas de Débito de
Exportación Electrónicas. 6.
La
presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su
publicación en extracto en el Diario Oficial. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto (Fdo.)
JUAN TORO RIVERA Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines BSG/IBC/MPM/ABZ DISTRIBUCION: -
Secretaría
Director |