VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial
el 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y en los artículos
N°s 29 y 30 inciso primero del Código Tributario, contenido en el Artículo
1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; las normas pertinentes de la Ley de
la Renta, contenida en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974;
las normas pertinentes contenidas en el Decreto Ley N° 825 de 1974; lo
dispuesto en la Res. Ex. N° 27 del 27 de julio de 2001 y sus
modificaciones posteriores, y
CONSIDERANDO:
1.-
Que, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y
fiscalización de los impuestos que en conformidad con el Artículo 1° de
su Ley Orgánica le corresponde practicar a este organismo, y de facilitar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes;
2.-
Que, existe la necesidad de modificar el actual diseño del formulario 50,
debido a que desde el inicio de su utilización se han incorporado nuevos
impuestos que deben ser declarados y pagados a través de él por los
contribuyentes, sin que se hayan realizado las necesarias modificaciones
en la estructura del formulario;
3.-
Que, el Artículo 29 del Código Tributario establece que la presentación
de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación
de un impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o
reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección
incluyendo toda la información que fuere necesaria;
.
4.-
Que, por su parte el Artículo 30 del mismo texto legal dispone que las
declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas
del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo
las exigencias que ésta determine;
5.-
Que, el Artículo 32 del Código Tributario dispone que el Servicio de
Impuestos Internos proporcionará los formularios para realizar las
declaraciones.
SE
RESUELVE:
1.-
A partir del período tributario de Octubre de 2005, los contribuyentes
obligados a declarar y pagar mensualmente sus obligaciones tributarias a
través del Formulario 50, sobre DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO
DE IMPUESTOS, deberán utilizar el nuevo diseño de dicho documento, sujetándose
a sus instrucciones de llenado, documentos que se incorporan en Anexos N°s
1 y 2 respectivamente, los cuales para todos los efectos legales forman
parte integrante de la presente resolución.
2.-
Las declaraciones mensuales de impuestos que deban ser efectuadas por
medio del Formulario 50, y asimismo las declaraciones rectificatorias en
dicho formulario, que correspondan a períodos tributarios anteriores al
indicado en el resolutivo N° 1, deberán utilizar el nuevo diseño señalado
en la presente Resolución.
3.-
Las copias impresas que se obtengan del Formulario 50 contenido en anexo a
la presente Resolución, no son válidas para declarar y pagar en los
Bancos o Instituciones Financieras autorizadas.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
(FDO) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
BSG/MSCH/FCO/CVM
DISTRIBUCIÓN:
Al Diario Oficial
Secretaría del Director
Subdirección de Fiscalización
Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes
Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional
Internet
Boletín
Oficina de Partes
ANEXOS:
Anexo N° 1: Formulario N° 50 - Instrucciones |