Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades que se me confieren en el Art. 3° y en las letras a), b),
c), h) y n) del Art. 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el Art. 1° del DFL N° 7 de 1980 del Ministerio de
Hacienda; lo establecido en el Art. 6° letra A, N° 1 del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de 1974; lo
dispuesto por esta Dirección mediante Res. Ex. Nos. 34, del 24 de Agosto
de 2001, 45 del 19 de Noviembre del mismo año, 68 del 2 de diciembre de
2003 y 92 del 1° de agosto de 2006, todas de este Servicio; y las
necesidades del Servicio
CONSIDERANDO:
1º.
Que, por medio de la Res. Ex. N° 34, de fecha 24/08/2001, se creó con
dependencia jerárquica de la Dirección Nacional, el Departamento
Subdirección de Fiscalización denominado “Dirección Grandes
Contribuyentes”, fijándosele las atribuciones, responsabilidades y
obligaciones que en la misma resolución se indican, señalando que para
los efectos de la misma se entenderá por “Grandes Contribuyentes”,
cualquiera sea su capital, denominación, domicilio, organización, monto
de ventas o sector económico, aquel que conste en una nómina que fijará
el Director mediante resolución.
2º.
Que, por otra parte, a través de la Res. Ex. N° 45 de 19/11/2001, se fijó
la Nómina de “Grandes Contribuyentes” para los efectos señalados en
dispositivo 3° de Res. Ex. N° 34, ya citada, sobre la base de criterios
de selección que en aquel documento se indicaron. También se señala
expresamente, que la Nómina se actualizará con aquellos contribuyentes
cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito.
3º.
Considerando además, la solicitud de incorporación a la citada Nómina,
presentada con fecha 14/08/2006, por don Raúl Pérez Serani, RUT N°
1.889.475-0, en su calidad de representant legal de la empresa que más
adelante se menciona.
4º.
Que, de acuerdo a Informe Inclusión Nuevos Contribuyentes de fecha
18/08/2006 emitido por funcionario de la Dirección Grandes
Contribuyentes, se concluye “En consideración a que, es posible
incluir a contribuyentes que cumplen el criterio de Ventas o Capital
(excluyente), la peticionaria cumple el criterio de Capital, por la
relevancia del contribuyente y a fin de facilitar su cumplimiento
tributario, se recomienda la inclusión de la empresa a la Nómina de la
DGC”.
RESUELVO:
1.
Incorpórase a la Nómina de “Grandes Contribuyentes”, fijada
mediante Res. Ex. N° 45 del 19/11/2001, modificada por Res. Ex. N° 68 de
02/12/2003 y actualizada por la Res. Ex. N°92 de 01.08.2006, a la
sociedad que a continuación se individualiza:
CONTRIBUYENTE:
MONTEVERDE S.A.,
RUT
N° 96.540.900-9
DOMICILIO CASA MATRIZ: Avda.
Yungay N° 786, Huepil, comuna deTucapel.
2.
Los procesos de fiscalización que se encuentren en curso a la fecha de
publicación de esta resolución y que se refieran al contribuyente
individualizado en el resolutorio anterior, de esta resolución, deberán
ser conocidos por la Dirección Grandes Contribuyentes.
3.
La presente resolución regirá a contar de la fecha de su notificación.
ANÓTESE
Y NOTIFÍQUESE
(Fdo.)
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.
Saluda
a Ud.,
BSG/MLD/VZS/MPQV
Distribución:
- Contribuyente: Monteverde S.A.,
Rep. Legal: Raúl Pérez S.
- Secretaría Director SII
- Secretaría DGC
- Archivo Cenac (3)
- Internet
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