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RESOLUCION EXENTA SII N°113 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2006
MATERIA : ASIGNA A LA OFICINA DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DE LA DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, LAS FUNCIONES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las necesidades de este Servicio y las facultades que me confiere el artículo 31 y 32 de la Ley N° 18.575 de Bases de la Administración del Estado, el artículo 3 y letras a), c) y ñ) del artículo 7 del DFL N°7 del Ministerio de Hacienda, de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el D.S N° 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Circular N° 37 de 2001 y las Res. Ex N°s 34 de 2001, 45 de 2001, 68 de 2003, 44 de 2004 y 92 de 2006 y

 

CONSIDERANDO:

1. Que, mediante Res Ex. N° 34 de 2001 se creó el Departamento Subdirección de Fiscalización denominado “Dirección Grandes Contribuyentes”, fijándole sus respectivas atribuciones, responsabilidades y obligaciones y creando además, las siguientes unidades dependientes de la Dirección: Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Nacionales, Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Internacionales y Oficina de Fiscalización de Grandes Organizaciones Sin Fin de Lucro, con sus respectivas funciones,

2. Que, mediante Res. Ex N° 44 de 2004, se modificó la Resolución anterior, creándose la Oficina de Atención y Asistencia a Grandes Contribuyentes, con el objeto de optimizar la fiscalización y la calidad de atención a los contribuyentes de la nómina, facilitando la tramitación de ciertas presentaciones.

3. Que, en atención a la necesidad de abordar con eficacia y éxito las labores propias de la Dirección de Grandes Contribuyentes, diferenciando las distintas áreas o procesos que abarcan, como asimismo, el interés constante en mejorar todos los procesos de fiscalización que este Servicio aplica, desarrollando y adaptando los procedimientos administrativos que dicen relación con los mismos.

4. Que, en razón además, de velar por una eficiente administración de los impuestos tendiente a agilizar y optimizar la atención de los contribuyentes, otorgándoles una solución oportuna a sus requerimientos, considerando el nivel de impacto que tiene el proceso de fiscalización de las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios presentadas por los exportadores, se ha considerado pertinente, la asignación de funciones a la Oficina de Atención y Asistencia al Contribuyente, referente a estas solicitudes, para facilitar la presentación, tramitación y fiscalización del Impuesto al Valor Agregado.

 

Por lo anterior,

 

RESUELVO: 

1. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Resolución Ex. N° 34 de 2001:

1.1 Agrégase en el Resolutivo N° 4, letra d), un nuevo:

N°6) Fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuestos a las Ventas y Servicios que presenten los exportadores incluidos en la nómina de Grandes Contribuyentes, bajo el régimen de los artículos 1° o 6° del Decreto Supremo N° 348 de 1975. Sin embargo, aquellos casos en que el Jefe de Oficina de Atención y Asistencia al contribuyente, determine que procede una fiscalización especial previa o una auditoría post- devolución, podrá remitirlos al Departamento de Fiscalización u Oficina de la Dirección, que corresponda.

Sin perjuicio de los contribuyentes de la nómina, cuyas casas matrices no estén en la Región Metropolitana y decidan efectuar la presentación en la Dirección Regional correspondiente a su domicilio, caso en el cual, las solicitudes de devolución de IVA exportador y revisión de 48 horas serán recibidas por dicha Dirección Regional.

N° 7) Fiscalizar el debido cumplimiento de devolución de Impuestos a las Ventas y Servicios presentadas por los contribuyentes incluidos en la nómina de Grandes Contribuyentes, acogiéndose a las normas del artículo 126°  N° 3, inciso 1° del Código Tributario. Sin embargo, aquellos casos en que el Jefe de Oficina de Atención y Asistencia al contribuyente, determine que procede una fiscalización especial previa o una auditoría post- devolución, podrá remitirlos al Departamento de Fiscalización u Oficina de la Dirección, que corresponda.

1.2 Agrégase en el Resolutivo N°5, una nueva letra c y d:

c. Asumir la Fiscalización especial previa o la auditoría post- devolución, respecto de las solicitudes de devolución de Impuestos a las Ventas y Servicios, a que se refiere el Resolutivo N° 4, letra d), N°s 6 y 7, que presenten los contribuyentes incluidos en  la nómina de Grandes Contribuyentes,

d. Fiscalizar el debido cumplimiento de las Resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para los contribuyentes incluidos en la nómina de Grandes Contribuyentes acogidos al artículo 6° del Decreto Supremo N° 348 de 1975.

1.3 En el Resolutivo N° 6:

1.3.1 Derógase las letras c y e.

1.3.2 Agrégase como nueva letra c):

c. Asumir la Fiscalización especial previa o la auditoría post- devolución, respecto de las solicitudes de devolución de Impuestos a las Ventas y Servicios, a que se refiere el Resolutivo N° 4, letra d), N°s 6 y 7, que presenten los contribuyentes incluidos en la nómina de Grandes Contribuyentes.

1.4 Agrégase en el Resolutivo N°7 una nueva letra c y d:

c. Asumir la Fiscalización especial previa o la auditoría post- devolución, respecto de las solicitudes de devolución de Impuestos a las Ventas y Servicios a que se refiere el Resolutivo N°4 , letra d), N°s 6 y 7, que presenten los contribuyentes incluidos en la nómina de Grandes Contribuyentes.

d. Fiscalizar el debido cumplimiento de las Resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para los contribuyentes incluidos en la nómina de Grandes Contribuyentes acogidos al artículo 6° del Decreto Supremo N° 348 de 1975

2. La presente Resolución regirá desde su publicación.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE  EN EXTRACTO

 

(Fdo.) RENÉ GARCÍA GALLARDO
DIRECTOR(S)

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.

 

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