Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las necesidades de este Servicio y las facultades que me confiere el artículo
31 y 32 de la Ley N° 18.575 de Bases de la Administración del Estado, el
artículo 3 y letras a), c) y ñ) del artículo 7 del DFL N°7 del
Ministerio de Hacienda, de 1980, que contiene la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, el D.S N° 348 de 1975 del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, la Circular N° 37 de 2001 y las
Res. Ex N°s 34 de 2001, 45 de 2001, 68 de 2003, 44 de 2004 y 92 de 2006 y
CONSIDERANDO:
1. Que,
mediante Res Ex. N° 34 de 2001 se creó el Departamento Subdirección de
Fiscalización denominado “Dirección Grandes Contribuyentes”, fijándole
sus respectivas atribuciones, responsabilidades y obligaciones y creando
además, las siguientes unidades dependientes de la Dirección:
Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Nacionales, Departamento
de Fiscalización Grandes Empresas Internacionales y Oficina de
Fiscalización de Grandes Organizaciones Sin Fin de Lucro, con sus
respectivas funciones,
2. Que,
mediante Res. Ex N° 44 de 2004, se modificó la Resolución anterior, creándose
la Oficina de Atención y Asistencia a Grandes Contribuyentes, con el
objeto de optimizar la fiscalización y la calidad de atención a los
contribuyentes de la nómina, facilitando la tramitación de ciertas
presentaciones.
3. Que, en
atención a la necesidad de abordar con eficacia y éxito las labores
propias de la Dirección de Grandes Contribuyentes, diferenciando las
distintas áreas o procesos que abarcan, como asimismo, el interés
constante en mejorar todos los procesos de fiscalización que este
Servicio aplica, desarrollando y adaptando los procedimientos
administrativos que dicen relación con los mismos.
4. Que, en razón
además, de velar por una eficiente administración de los impuestos
tendiente a agilizar y optimizar la atención de los contribuyentes, otorgándoles
una solución oportuna a sus requerimientos, considerando el nivel de
impacto que tiene el proceso de fiscalización de las solicitudes de
devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios presentadas por los
exportadores, se ha considerado pertinente, la asignación de funciones a
la Oficina de Atención y Asistencia al Contribuyente, referente a estas
solicitudes, para facilitar la presentación, tramitación y fiscalización
del Impuesto al Valor Agregado.
Por lo
anterior,
RESUELVO:
1. Introdúcense
las siguientes modificaciones a la Resolución Ex. N° 34 de 2001:
1.1 Agrégase
en el Resolutivo N° 4, letra d), un nuevo:
N°6)
Fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuestos a las Ventas y
Servicios que presenten los exportadores incluidos en la nómina de
Grandes Contribuyentes, bajo el régimen de los artículos 1° o 6° del
Decreto Supremo N° 348 de 1975. Sin embargo, aquellos casos en que el
Jefe de Oficina de Atención y Asistencia al contribuyente, determine que
procede una fiscalización especial previa o una auditoría post- devolución,
podrá remitirlos al Departamento de Fiscalización u Oficina de la
Dirección, que corresponda.
Sin perjuicio de
los contribuyentes de la nómina, cuyas casas matrices no estén en la
Región Metropolitana y decidan efectuar la presentación en la Dirección
Regional correspondiente a su domicilio, caso en el cual, las solicitudes
de devolución de IVA exportador y revisión de 48 horas serán recibidas
por dicha Dirección Regional.
N° 7)
Fiscalizar el debido cumplimiento de devolución de Impuestos a las Ventas
y Servicios presentadas por los contribuyentes incluidos en la nómina de
Grandes Contribuyentes, acogiéndose a las normas del artículo 126°
N° 3, inciso 1° del Código Tributario. Sin embargo, aquellos casos en
que el Jefe de Oficina de Atención y Asistencia al contribuyente,
determine que procede una fiscalización especial previa o una auditoría
post- devolución, podrá remitirlos al Departamento de Fiscalización u
Oficina de la Dirección, que corresponda.
1.2 Agrégase
en el Resolutivo N°5, una nueva letra c y d:
c. Asumir
la Fiscalización especial previa o la auditoría post- devolución,
respecto de las solicitudes de devolución de Impuestos a las Ventas y
Servicios, a que se refiere el Resolutivo N° 4, letra d), N°s 6 y 7, que
presenten los contribuyentes incluidos en la nómina de Grandes
Contribuyentes,
d.
Fiscalizar el debido cumplimiento de las Resoluciones del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción para los contribuyentes incluidos en
la nómina de Grandes Contribuyentes acogidos al artículo 6° del Decreto
Supremo N° 348 de 1975.
1.3 En el
Resolutivo N° 6:
1.3.1 Derógase
las letras c y e.
1.3.2 Agrégase
como nueva letra c):
c. Asumir
la Fiscalización especial previa o la auditoría post- devolución,
respecto de las solicitudes de devolución de Impuestos a las Ventas y
Servicios, a que se refiere el Resolutivo N° 4, letra d), N°s 6 y 7, que
presenten los contribuyentes incluidos en la nómina de Grandes
Contribuyentes.
1.4 Agrégase
en el Resolutivo N°7 una nueva letra c y d:
c. Asumir
la Fiscalización especial previa o la auditoría post- devolución,
respecto de las solicitudes de devolución de Impuestos a las Ventas y
Servicios a que se refiere el Resolutivo N°4 , letra d), N°s 6 y 7, que
presenten los contribuyentes incluidos en la nómina de Grandes
Contribuyentes.
d.
Fiscalizar el debido cumplimiento de las Resoluciones del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción para los contribuyentes incluidos en
la nómina de Grandes Contribuyentes acogidos al artículo 6° del Decreto
Supremo N° 348 de 1975
2. La
presente Resolución regirá desde su publicación.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(Fdo.) RENÉ GARCÍA
GALLARDO
DIRECTOR(S)
Lo que transcribo a Ud. para
su conocimiento y demás fines.
Distribución:
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