Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 7º, letras a), c), e i) y artículo 20,
ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en
el D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 6º
letra B, Nºs. 3 y 7; 115; 116; 161 y 165 N° 8 del Código Tributario; el
artículo 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases
Generales de la Administración del Estado; y
CONSIDERANDO:
1°.-
Que por Resolución Exenta N° 6288, del 27 de octubre de 1998, se autorizó
a los Directores Regionales para delegar en el Jefe del Departamento
Tribunal Tributario la facultad de conocer y resolver las reclamaciones
de los contribuyentes en contra de liquidaciones, giros, pagos y
resoluciones, que deban tramitarse con arreglo a los procedimientos
establecidos en el Título II y en el Párrafo 1º del Título III del
Libro Tercero del Código Tributario y de conocer y resolver todas las
denuncias por infracciones que deban tramitarse de acuerdo a los
procedimientos contemplados en los Párrafos 1º y 2º del Título IV del
mencionado Libro Tercero;
2°-
Que por la misma Resolución Exenta, se autorizó al Director Regional de
la XI Dirección Regional para delegar en el Jefe del Departamento
Tribunal Tributario la facultad de conocer y resolver las denuncias por
infracciones tributarias previstas y tipificadas en los artículos 97 Nºs.
6, 7, 10, 16, 17 y 19; y 109, ambos del Código Tributario y para
conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que
les corresponde aplicar, siempre que se cumplan las condiciones que allí
se indican. Por su parte, la Resolución N° EX. 3879, de 8 de octubre de
2001, autorizó a dicho Director Regional, para delegar en el funcionario
mencionado la facultad para conocer y resolver las denuncias, no
reclamadas, por infracciones tributarias contempladas en los artículos 97
N° 3 y 109 del Código Tributario, a que se refiere la Circular N° 60,
de 4 de Septiembre de 2001, en su capítulo III, letra c), números 6 y 7
y condonar los intereses y sanciones que correspondan, cumpliéndose los
requisitos que la resolución señala;
3°.-
Que por Resolución Exenta N° 6288, del 27 de octubre de 1998, se autorizó
al Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Centro y por Resolución N° 3807, de 2 de octubre de 2001, a los
Directores Regionales de las Direcciones Regionales V, VIII, IX, X, XIV,
XV y XVI para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico, la facultad
para conocer y resolver las denuncias, no reclamadas, por infracciones
tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s. 6, 7, 10, 16,
17 y 19 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario y para
conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que
les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones
establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto. Las
mencionadas autorizaciones fueron ampliadas por Resolución Exenta SII. N°
5, del 16 de enero de 2004, respecto de las infracciones tributarias
contempladas en el artículo 97 N°s. 15, 20 y 21 del Código Tributario.
A su vez, por Resolución N° EX. 3879, de 8 de octubre de 2001,
se autorizó a los Directores Regionales antes mencionados, para
delegar en el Jefe del Departamento Jurídico la facultad de conocer y
resolver las denuncias, no reclamadas, por infracciones tributarias
contempladas en los artículos 97 N° 3 y 109, ambos del Código
Tributario, a que se refiere la Circular N° 60, de 4 de Septiembre de
2001, en su capítulo III, letra c), números 6 y 7 y la facultad de
condonar los intereses y sanciones que correspondan, siempre que se
cumplan las condiciones que allí se indican;
4°.-
Que por Resolución Exenta N° 6288, del 27 de octubre de
1998, se autorizó a los Directores Regionales de las Direcciones
Regionales I, II, III, IV, VI, VII, y XII para delegar en el Jefe de la
Oficina Jurídica la facultad para conocer y resolver las denuncias por
infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s.
6, 7, 10, 16, 17 y 19; y artículo109, ambos del Código Tributario, y
para conceder las condonaciones solicitadas respecto de las sanciones
aplicadas, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en dicha
resolución; autorización extendida, mediante Resolución Exenta SII. N°
5, del 16 de enero de 2004, a los Directores Regionales de las Direcciones
Regionales I, II, III, IV, VI, VII, XI y XII, para delegar en el Jefe de
Oficina Jurídica, la facultad para conocer y resolver las denuncias, no
reclamadas, por infracciones tributarias contempladas en el artículo 97 N°s
15, 20 y 21 del Código Tributario, y para conceder las condonaciones que
se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar,
siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e
instrucciones dictadas al efecto. Asimismo por Resolución N° EX. 3879,
de 8 de octubre de 2001, se autorizó a los Directores Regionales de las
Direcciones Regionales I, II, III, IV, VI, VII y XII, para delegar en el
Jefe de Oficina Jurídica la facultad para que conozcan y resuelvan las
denuncias, no reclamadas, por infracciones tributarias contempladas en los
artículos 97 N° 3 y 109, ambos del Código Tributario, a que se refiere
la Circular N° 60, de 4 de Septiembre de 2001, en su capítulo III, letra
c), números 6 y 7 y condonen los intereses y sanciones que correspondan,
siempre que se cumplan las condiciones que allí se señalan;
5°-
Que mediante Resolución N° EX. 3180, de 28 de agosto de 1992, modificada
por resolución N° EX. 1967, de 19 de abril de 1995, se autorizó a los
Directores Regionales, para delegar a los Jefes de Unidades, la facultad
para conocer y resolver las denuncias por las infracciones tributarias
contempladas en el artículo 97 N°s. 6, 7, 10, 16, 17 y 19 del Código
Tributario, y para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de
las sanciones que afectan a estas infracciones, siempre que se reúnan los
requisitos que se señalan en dicha resolución y para que conozcan
y fallen las denuncias por las infracciones señaladas, cuando
transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado de ellas;
6°.-
Que por Resolución N° EX. 3879, de 8 de octubre de 2001, se autorizó a
los Directores Regionales de las Direcciones Regionales I, II, III, IV, V,
VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XVI, para delegar en los Jefes
de Unidades la facultad para que conozcan y resuelvan las denuncias, no
reclamadas, por infracciones tributarias contempladas en el artículo 97 N°
3 y artículo 109, ambos del Código Tributario, a que se refiere la
Circular N° 60, de 4 de Septiembre de 2001, en su capítulo III, letra
c), números 6 y 7 y condonen los intereses y sanciones que correspondan,
en la forma que indica y cuando se cumplan las condiciones que allí se señalan.
Por su parte, la Resolución Exenta SII. N° 5, del 16 de enero de 2004,
autorizó a los Directores Regionales mencionados para delegar en los
Jefes de Unidades la facultad para que conozcan y resuelvan las denuncias,
no reclamadas, por infracciones tributarias contempladas en el artículo
97 N°s 15, 20 y 21 del Código Tributario, y para conceder las
condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les
corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas
en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto;
7°.-
Que por Resolución N° Ex. 3128, de 10 de Mayo de 1993, se autorizó al
Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente para delegar en el Abogado de la Unidad de Ñuñoa y en el Jefe de
la misma Unidad, en calidad de subrogante, para estos efectos, la facultad
contemplada en la Resolución N° Ex. 3180, de 28 de agosto de 1992, de
conocer y resolver las denuncias por las infracciones tributarias
contempladas en los N°s. 6, 7, 10, 16, 17 y 19 del Código Tributario, y
para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones
que afectan a estas infracciones, siempre que se reúnan los requisitos
señalados en dicha resolución. A su vez, por Resolución N° 4735, de 3
de Octubre de 1996, se modifica la resolución N° Ex. 2484, de 3 de
junio de 1994, facultando al Director Regional mencionado para
autorizar al Abogado ubicado en la Unidad de Ñuñoa y al Jefe de dicha
Unidad, el que la ejercerá en caso de ausencia o impedimento del referido
Abogado, la facultad para conocer y resolver, exista o no reclamo, las
denuncias notificadas a los contribuyentes domiciliados en el territorio
jurisdiccional de la Unidad de antes señalada, que deban tramitarse de
acuerdo a los procedimientos contemplados en los Párrafos 1° y 2° del Título
IV del Libro Tercero del Código Tributario, sin perjuicio de la
autorización concedida en la Resolución N° Ex. 3128, del 10 de mayo de
1993. Asimismo, por Resolución Exenta SII. N° 5, del 16 de enero de
2004, se autorizó al Director Regional de que se trata, para delegar en
los funcionarios indicados, quienes la ejercerán en la forma antes señalada,
la facultad para conocer y resolver las denuncias, no reclamadas, por
infracciones tributarias contempladas en el artículo 97 N°s 15, 20 y 21
del Código Tributario, y para conceder las condonaciones que se soliciten
respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se
cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones
dictadas al efecto. Por su parte, la Resolución N° EX. 3879, de 8 de
octubre de 2001, autorizó a este Director Regional para delegar, en los
funcionarios antes indicados, ejerciéndola de la misma manera ya señalada,
la facultad para conocer y resolver las denuncias, no reclamadas, por
infracciones tributarias contempladas en el artículo 97° N° 3 y el artículo
109, ambos del Código Tributario, a que se refiere la Circular N° 60, de
4 de Septiembre de 2001, en su capítulo III, letra c), números 6 y 7 y
condonar los intereses y sanciones que correspondan, en la forma y
condiciones que allí se indican.
8°.-
Que se estima conveniente que los Directores Regionales reasuman las
facultades de conocer y resolver las reclamaciones de los contribuyentes
en contra de las liquidaciones, giros, pagos y resoluciones, que deban
tramitarse con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título
II y en el Párrafo 1º del Título III del Libro Tercero del Código
Tributario y de conocer y resolver todas las denuncias por infracciones
que deban tramitarse de acuerdo a los procedimientos contemplados en los Párrafos
1º y 2º del Título IV del mencionado Libro Tercero y de la facultad de
condonar las sanciones pertinentes; por excepción, se estima
necesario que los Jefes de Unidades del Servicio, el Jefe del Departamento
Jurídico y el Jefe de la Oficina Jurídica, continúen aplicado las
sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones
tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s. 6, 7, 10, 17,
19, 20 y 21 del Código Tributario, y concedan las condonaciones que se
soliciten en relación a dichas sanciones, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en las resoluciones e instrucciones emitidas al
efecto; y que además, apliquen las sanciones administrativas que
correspondan a las infracciones señaladas, cuando transcurrido el plazo
legal, no se haya reclamado de ellas; y
9°.-
Que el resolutivo Primero de la resolución Exenta N° 6288, del 27 de
octubre de 1998, en su parte final dispone que el Jefe del Departamento
Tribunal Tributario podrá ser denominando también “Juez Tributario”;
RESUELVO:
PRIMERO.-
Déjanse sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales
para delegar las facultades que se señalan, en los funcionarios que se
indican, en las resoluciones citadas en la parte considerativa, salvo en
lo que se refieren al permiso o autorización para delegar en los Jefes de
Unidades, Jefes de Oficina Jurídica y Jefes de Departamento Jurídico, la
facultad para aplicar las sanciones administrativas que correspondan
respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo
97 N°s. 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario, y conceder las
condonaciones que se soliciten en relación a dichas sanciones, siempre
que se cumplan los requisitos establecidos en las resoluciones e
instrucciones emitidas al efecto; y además, para aplicar las sanciones
administrativas que correspondan a las infracciones indicadas, cuando
transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado de ellas.
SEGUNDO.-
Los Directores Regionales deberán dictar las resoluciones revocatorias
pertinentes.
TERCERO.-
Inmediatamente de publicada en el Diario Oficial la resolución
revocatoria que dicten los Directores Regionales, éstos se avocarán
al conocimiento y resolución de los reclamos, pendientes y futuros, de
liquidaciones, giros, pagos y resoluciones que se rigen por los
procedimientos contemplados en el Título II y en el Párrafo 1º del Título
III del Libro Tercero del Código Tributario, y al conocimiento y resolución
de las denuncias por infracciones tributarias que deben tramitarse de
acuerdo a los procedimientos contemplados en los Párrafos 1º y 2º del Título
IV del mencionado Libro Tercero, con excepción de aquellas infracciones,
respecto de las cuales, de acuerdo a la presente resolución, se mantiene
la delegación de facultades para aplicar las sanciones administrativas
que procedan efectuada por los Directores Regionales, en los Jefes de
Unidades, Jefes de Oficina Jurídica y Jefes de Departamento Jurídico.
CUARTO.-
En el dispositivo Primero de la Resolución Exenta N° 6288, del 27 de
Octubre de 1998, suprímese la frase y punto (.) final escritos a
continuación del punto (.) seguido pasando éste a ser final.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.
DISTRIBUCIÓN:
- Sres. Directores Regionales
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