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RESOLUCION EXENTA SII N°118 DEL 04 DE OCTUBRE DEL 2006
MATERIA : DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIONES PARA DELEGAR FACULTADES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dis­puesto en el artículo 7º, letras a), c), e i) y artículo 20, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 6º letra B, Nºs. 3 y 7; 115; 116; 161 y 165 N° 8 del Código Tributario; el artículo 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y

CONSIDERANDO:

1°.- Que por Resolución Exenta N° 6288, del 27 de octubre de 1998, se autorizó a  los Directores Regionales para delegar en el Jefe del Departamento Tribunal Tribu­tario la facultad de conocer y resolver las reclamaciones de los contribuyentes en contra de liquidaciones, giros, pagos y resoluciones, que deban tramitarse con arreglo a los procedimien­tos establecidos en el Título II y en el Párrafo 1º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario y de conocer y resolver todas las denuncias por infracciones que deban tramitarse de acuerdo a los procedimientos contemplados en los Párrafos 1º y 2º del Título IV del mencionado Libro Tercero;

2°- Que por la misma Resolución Exenta, se autorizó al Director Regional de la XI Dirección Regional para delegar en el Jefe del Departamento Tribunal Tributario la facultad de conocer y resolver las denuncias por infracciones tributarias previstas y tipificadas en los artículos 97 Nºs. 6, 7, 10, 16, 17 y 19; y 109, ambos del Código Tributa­rio y para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponde aplicar, siempre que se cumplan las condiciones que allí se indican. Por su parte, la Resolución N° EX. 3879, de 8 de octubre de 2001, autorizó a dicho Director Regional, para delegar en el funcionario mencionado la facultad para conocer y resolver las denuncias, no reclamadas, por infracciones tributarias contempladas en los artículos 97 N° 3 y 109 del Código Tributario, a que se refiere la Circular N° 60, de 4 de Septiembre de 2001, en su capítulo III, letra c), números 6 y 7 y condonar los intereses y sanciones que correspondan, cumpliéndose los requisitos que la resolución señala;

3°.- Que por Resolución Exenta N° 6288, del 27 de octubre de 1998, se autorizó al Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro y por  Resolución N° 3807, de 2 de octubre de 2001, a los Directores Regionales de las Direcciones Regionales V, VIII, IX, X, XIV, XV y XVI para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico, la facultad para conocer y resolver las denuncias, no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s. 6, 7, 10, 16, 17 y 19 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario y para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto. Las mencionadas autorizaciones fueron ampliadas por Resolución Exenta SII. N° 5, del 16 de enero de 2004, respecto de las infracciones tributarias contempladas en el artículo 97 N°s. 15, 20 y 21 del Código Tributario. A su vez, por Resolución  N° EX. 3879, de 8 de octubre de 2001,  se autorizó  a los Directores Regionales antes mencionados, para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico la facultad de conocer y resolver las denuncias, no reclamadas, por infracciones tributarias contempladas en los artículos 97 N° 3 y 109, ambos del Código Tributario, a que se refiere la Circular N° 60, de 4 de Septiembre de 2001, en su capítulo III, letra c), números 6 y 7 y  la facultad de condonar los intereses y sanciones que correspondan, siempre que se cumplan las condiciones que allí se indican;

4°.- Que por  Resolución Exenta N°  6288, del 27 de octubre de 1998,  se autorizó a los Directores Regionales de las Direcciones Regionales I, II, III, IV, VI, VII, y XII para delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica la facultad para conocer y resolver las denuncias por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s. 6, 7, 10, 16, 17 y 19; y artículo109, ambos del Código Tributario, y para conceder las condonaciones solicitadas respecto de las sanciones aplicadas, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en dicha resolución; autorización extendida, mediante Resolución Exenta SII. N° 5, del 16 de enero de 2004, a los Directores Regionales de las Direcciones Regionales I, II, III, IV, VI, VII, XI y XII, para delegar en el Jefe de Oficina Jurídica, la facultad para conocer y resolver las denuncias, no reclamadas, por infracciones tributarias contempladas en el artículo 97 N°s 15, 20 y 21 del Código Tributario, y para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto. Asimismo por Resolución N° EX. 3879, de 8 de octubre de 2001, se autorizó a los Directores Regionales de las Direcciones Regionales I, II, III, IV, VI, VII y XII, para delegar en el Jefe de Oficina Jurídica la facultad para que conozcan y resuelvan las denuncias, no reclamadas, por infracciones tributarias contempladas en los artículos 97 N° 3 y 109, ambos del Código Tributario, a que se refiere la Circular N° 60, de 4 de Septiembre de 2001, en su capítulo III, letra c), números 6 y 7 y condonen los intereses y sanciones que correspondan, siempre que se cumplan las condiciones que allí se señalan;

5°- Que mediante Resolución N° EX. 3180, de 28 de agosto de 1992, modificada por resolución N° EX. 1967, de 19 de abril de 1995, se autorizó a los Directores Regionales, para delegar a los Jefes de Unidades, la facultad para conocer y resolver las denuncias por las infracciones tributarias contempladas en el artículo 97 N°s. 6, 7, 10, 16, 17 y 19 del Código Tributario, y para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que afectan a estas infracciones, siempre que se reúnan los requisitos que se señalan en dicha resolución y  para que conozcan y fallen las denuncias por las infracciones señaladas, cuando transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado de ellas;

6°.- Que por Resolución N° EX. 3879, de 8 de octubre de 2001, se autorizó a los Directores Regionales de las Direcciones Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XVI, para delegar  en los Jefes de Unidades la facultad para que conozcan y resuelvan las denuncias, no reclamadas, por infracciones tributarias contempladas en el artículo 97 N° 3 y artículo 109, ambos del Código Tributario, a que se refiere la Circular N° 60, de 4 de Septiembre de 2001, en su capítulo III, letra c), números 6 y 7 y condonen los intereses y sanciones que correspondan,  en la forma que indica y cuando se cumplan las condiciones que allí se señalan. Por su parte, la Resolución Exenta SII. N° 5, del 16 de enero de 2004, autorizó a los Directores Regionales mencionados para delegar en los Jefes de Unidades la facultad para que conozcan y resuelvan las denuncias, no reclamadas, por infracciones tributarias contempladas en el artículo 97 N°s 15, 20 y 21 del Código Tributario, y para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto;

7°.- Que por Resolución N° Ex. 3128, de 10 de Mayo de 1993, se autorizó al Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente para delegar en el Abogado de la Unidad de Ñuñoa y en el Jefe de la misma Unidad, en calidad de subrogante, para estos efectos, la facultad contemplada en la Resolución N° Ex. 3180, de 28 de agosto de 1992, de  conocer y resolver las denuncias por las infracciones tributarias contempladas en los N°s. 6, 7, 10, 16, 17 y 19 del Código Tributario, y para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que afectan a estas infracciones, siempre que se reúnan los requisitos  señalados en dicha resolución. A su vez, por Resolución N° 4735, de 3 de Octubre de 1996, se modifica  la resolución N° Ex. 2484, de 3 de junio  de 1994, facultando al Director Regional mencionado para autorizar al Abogado ubicado en la Unidad de Ñuñoa y al Jefe de dicha Unidad, el que la ejercerá en caso de ausencia o impedimento del referido Abogado, la facultad para conocer y resolver, exista o no reclamo, las denuncias notificadas a los contribuyentes domiciliados en el territorio jurisdiccional de la Unidad de antes señalada, que deban tramitarse de acuerdo a los procedimientos contemplados en los Párrafos 1° y 2° del Título IV del Libro Tercero del Código Tributario, sin perjuicio de la autorización concedida en la Resolución N° Ex. 3128, del 10 de mayo de 1993. Asimismo, por Resolución Exenta SII. N° 5, del 16 de enero de 2004, se autorizó al Director Regional de que se trata, para delegar en los funcionarios indicados, quienes la ejercerán en la forma antes señalada, la facultad para conocer y resolver las denuncias, no reclamadas, por infracciones tributarias contempladas en el artículo 97 N°s 15, 20 y 21 del Código Tributario, y para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto. Por su parte, la Resolución N° EX. 3879, de 8 de octubre de 2001, autorizó a este Director Regional para delegar, en los funcionarios antes indicados, ejerciéndola de la misma manera ya señalada, la facultad para conocer y resolver las denuncias, no reclamadas, por infracciones tributarias contempladas en el artículo 97° N° 3 y el artículo 109, ambos del Código Tributario, a que se refiere la Circular N° 60, de 4 de Septiembre de 2001, en su capítulo III, letra c), números 6 y 7 y condonar los intereses y sanciones que correspondan, en la forma y condiciones que allí se indican.

8°.- Que se estima conveniente que los Directores Regionales reasuman las facultades de conocer y resolver las reclamaciones de los contribuyentes en contra de las liquidaciones, giros, pagos y resoluciones, que deban tramitarse con arreglo a los procedimien­tos establecidos en el Título II y en el Párrafo 1º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario y de conocer y resolver todas las denuncias por infracciones que deban tramitarse de acuerdo a los procedimientos contemplados en los Párrafos 1º y 2º del Título IV del mencionado Libro Tercero y de la facultad de condonar las sanciones pertinentes;  por excepción, se estima necesario que los Jefes de Unidades del Servicio, el Jefe del Departamento Jurídico y el Jefe de la Oficina Jurídica, continúen aplicado las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s. 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario, y concedan las condonaciones que se soliciten en relación a dichas sanciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las resoluciones e instrucciones emitidas al efecto; y que además, apliquen las sanciones administrativas que correspondan a las infracciones señaladas, cuando transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado de ellas; y

9°.- Que el resolutivo Primero de la resolución Exenta N° 6288, del 27 de octubre de 1998, en su parte final dispone que el Jefe del Departamento Tribunal Tributario podrá ser denominando también “Juez Tributario”;

 

RESUELVO:

PRIMERO.- Déjanse sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales para delegar las facultades que se señalan, en los funcionarios que se indican, en las resoluciones citadas en la parte considerativa, salvo en lo que se refieren al permiso o autorización para delegar en los Jefes de Unidades, Jefes de Oficina Jurídica y Jefes de Departamento Jurídico, la facultad para aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s. 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario, y conceder las condonaciones que se soliciten en relación a dichas sanciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las resoluciones e instrucciones emitidas al efecto; y además, para aplicar las sanciones administrativas que correspondan a las infracciones indicadas, cuando transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado de ellas.

SEGUNDO.- Los Directores Regionales deberán dictar las resoluciones revocatorias pertinentes.

TERCERO.- Inmediatamente de publicada en el Diario Oficial la resolución revocatoria que dicten los  Directores Regionales, éstos se avocarán al conocimiento y resolución de los reclamos, pendientes y futuros, de liquidaciones, giros, pagos y resoluciones que se rigen por los procedimientos contemplados en el Título II y en el Párrafo 1º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, y al conocimiento y resolución de las denuncias por infracciones tributarias que deben tramitarse de acuerdo a los procedimientos contemplados en los Párrafos 1º y 2º del Título IV del mencionado Libro Tercero, con excepción de aquellas infracciones, respecto de las cuales, de acuerdo a la presente resolución, se mantiene la delegación de facultades para aplicar las sanciones administrativas que procedan efectuada por los Directores Regionales, en los Jefes de Unidades, Jefes de Oficina Jurídica y Jefes de Departamento Jurídico.

CUARTO.- En el dispositivo Primero de la Resolución Exenta N° 6288, del 27 de Octubre de 1998, suprímese la frase y punto (.) final escritos a continuación del punto (.) seguido pasando éste a ser final.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.

 

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