Hoy
se ha resuelto lo siguiente :
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de
1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6º letra A) Nº 1 y
60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º
del D.L. Nº 830, de 1974, el artículo 101 de la Ley de Impuesto a la
Renta, y los artículos 5° y 19° de la Ley N° 19.880; y
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Ley N° 19.967 introdujo modificaciones a la Ley N° 19.518, sobre
Estatuto de Capacitación y Empleo, conteniendo algunas de ellas aspectos
tributarios debido a modificaciones en los límites de remuneraciones
imponibles para el uso de créditos por gastos de capacitación.
2.
Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias
del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar
con la información pertinente, de las instituciones, organismos o
personas que hagan uso del crédito por gastos de capacitación, cuyas
remuneraciones imponibles fluctúen entre 35 y 900 UTM inclusive, de
diciembre del año respectivo.
RESUELVO:
1.
Modifícase la Res. Ex. N° 26, de 2004 en los términos que se señalan a
continuación:
a)
Modifícase el resolutivo N° 1, siendo el nuevo resolutivo el siguiente:
Exímese
de la obligación de presentar la declaración jurada que establece la
Resolución Ex. 6836 del año 1993, publicada en el D.O. de 06.01.1994, a
las instituciones, organismos y personas naturales o jurídicas que hagan
uso del crédito por gastos de capacitación y respecto de las cuales se
verifique que las remuneraciones imponibles pagadas a su personal durante
el año, fluctúen entre 35 y 900 unidades tributarias mensuales
inclusive, de diciembre del año respectivo.
b)
Modifícase el resolutivo N° 4, siendo el nuevo resolutivo el siguiente:
La
Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo 2, deberá presentarse
antes del 1 de marzo de cada año, a través de Internet por medio de
Formulario Electrónico o transferencia electrónica de archivo mediante
Software, a través del Formulario de Declaración Jurada N° 1827,
“Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42 N° 1 (sueldos),
Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la
Renta y Capacitados por SENCE, cuyas remuneraciones imponibles fluctúan
entre 35 y 900 UTM”.
2.
La presente Resolución regirá para las Declaraciones Juradas que deben
ser presentadas a partir del año tributario 2006.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO
(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo que comunico a Ud., para
su conocimiento y demás fines,
Saluda a Ud.,
AUA/LCA
DISTRIBUCIÓN:
- SECRETARÍA DIRECTOR
- SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
- SUBDIRECCIÓN NORMATIVA
- SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
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