Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; el Decreto
Presidencial N° 1.001, publicado en el Diario Oficial el 12 de octubre de
2006, que amplía el plazo de declaración y fecha de pago de los
impuestos a que se refieren los Arts. 64, inciso primero, de la Ley sobre
Impuestos a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974;
78, 79 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Art. 1°
del D.L. N° 824, de 1974, y
C O N S I D E
R A N D O:
1.- Que,
el Decreto Presidencial N° 1.001, de 2006, amplía hasta el día 20 de
cada mes el plazo de declaración y fecha de pago de las
correspondientes declaraciones de impuestos realizadas vía Internet, a
los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
-
Que,
se encuentren autorizados como emisores de documentos tributarios
electrónicos, o
-
Que,
por la naturaleza de sus actividades económicas, emitan sólo boletas
de honorarios y, utilicen el sistema de emisión de boletas de
honorarios electrónicas disponible en el sitio web del SII.
2.- Que,
los informes de retenciones de cambios de sujeto, indicados en la tabla
siguiente, de acuerdo a la resolución respectiva, tienen fecha de
presentación ante el SII hasta el día 15 de cada mes, respecto a la
información del mes inmediatamente anterior.
Cambio de
Sujeto
|
N°
Formulario y Anexo
|
N°
Resolución Vigente
|
Arroz
|
3254 y
3254.1
|
Res. Ex. N°
1.341/2000
|
Berries
|
3500
(Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto)
|
Res. Ex. N°
55/2005 modificada por Res. Ex. N° 58/2006
|
Carne
|
3260
|
Res. Ex. N°
3.722/2000
|
Chatarra
|
3248 y
3248.1
|
Res. Ex. N°
07/2003
|
Construcción
|
3222
|
Res. Ex. N°
142/2005
|
Especies
Hidrobiológicas
|
3293 y
3293.1
|
Res. Ex. N°
3.311/2000
|
Ganado
|
3259
|
Res. Ex. N°
3.721/2000
|
Harina
|
3116 y
3116.1
|
Res. Ex. N°
5.282/2000
|
Legumbres
|
3113 y
3113.1
|
Res. Ex. N°
5.280/2000
|
Madera
|
3261 y
3261.1
|
Res. Ex. N°
4.916/2000
|
Medios de
Prepago de Telefonía e Internet
|
3500
(Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto)
|
Res. Ex. N°
109/2005 modificada por Res. Ex. N° 30/2006
|
Papel y
Cartón para Reciclar
|
3500
(Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto)
|
Res. Ex. N°
29/2005 modificada por Res. Ex. N° 45/2006
|
Productos
Silvestres
|
3290 y
3290.1
|
Res. Ex. N°
4.095/2000
|
Trigo
|
3211 y
3211.1
|
Res. Ex. N°
5.281/2000
|
3.- Que,
respecto del cambio de sujeto de la Carne, si el contribuyente presenta la
información de retenciones en medio magnético, el plazo de presentación
del formulario se amplía hasta el día 20 de cada mes.
4.- Que,
en el caso del cambio de sujeto “Pequeños Productores Agrícolas”, de
acuerdo a la Res. Ex. N° 5.517, de 1996, modificada por Res. Ex. N° 11,
de 2006, la fecha de presentación en el SII del informe de retenciones
(Formulario 3221) es hasta el día 15 de junio de cada año, respecto a la
información del periodo comprendido entre el 1° de Junio del año
anterior y el 31 de Mayo del año vigente.
S E R E
S U E LV E :
1.- Se
amplía el plazo de presentación ante el SII de los informes mensuales de
retenciones de cambios de sujeto, desde el día 15 al día 23 de cada mes,
respecto de los contribuyentes obligados a presentar dichos informes y
que, además, cumplan los requisitos establecidos en el Decreto
Presidencial N° 1.001, de 2006, necesarios para ampliar hasta el día 20
de cada mes el plazo de declaración y pago de los impuestos que indica.
Los cambios de
sujeto incluidos son los siguientes: Arroz, Berries, Carne, Chatarra,
Construcción, Especies Hidrobiológicas, Ganado, Harina, Legumbres,
Madera, Medios de Prepago de Telefonía e Internet, Papel y Cartón para
Reciclar, Productos Silvestres y Trigo.
2.- Para
el caso de los contribuyentes que presenten el informe mensual del cambio
de sujeto de la Carne, en medio magnético, se amplía el plazo de
presentación desde el día 20 al día 23 de cada mes.
3.- De
igual manera, para los contribuyentes obligados a presentar el informe de
retenciones a Pequeños Productores Agrícolas, y que cumplan los
requisitos señalados en el Decreto Presidencial N° 1.001, de 2006,
necesarios para ampliar hasta el día 20 de cada mes el plazo de declaración
y pago de los impuestos que indica, se amplía el plazo de presentación
ante el SII del informe de retenciones señalado desde el día 15 de junio
al día 23 de junio de cada año.
4.-
Cuando el plazo para informar venza en día sábado o feriado, este se
prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
5.- Sin
perjuicio de los señalado en los resolutivos anteriores, cabe señalar
que conforme al Resolutivo N°9 de la Res. Ex. N° 107, de 2005, que
establece normas y procedimientos respecto de la emisión de facturas de
compra electrónicas, los contribuyentes obligados a presentar el Informe
Mensual Retenedores Cambios de Sujeto (F3500) podrán eximirse de esta
obligación en aquellos periodos mensuales completos en los cuales se
encuentren operando como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos,
cumpliendo con lo señalado en el Instructivo Técnico de llenado de DTE´s
para agentes retenedores, publicado en la sección “Factura Electrónica
y otros Documentos Electrónicos”, que se encuentra disponible en la
Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl) y, que copulativamente,
hubiesen documentado todas sus transacciones asociadas al producto en el
cual tienen la calidad de agentes retenedores, por medio de Documentos
Tributarios Electrónicos.
6.- El
nuevo plazo de presentación de los informes de retenciones de cambios de
sujeto, de acuerdo a lo estipulado en los Resolutivos N°s. 1, 2 y 3
anteriores, regirá para los formularios que se presenten a partir del mes
siguiente a aquél de publicación de esta Resolución en el Diario
Oficial.
ANÓTESE Y PUBLÍQUESE
EN EXTRACTO
(FDO) RICARDO ESCOBAR
CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
Saluda a Ud.,
JTP/IBC/JCV
DISTRIBUCION:
- Internet
- Diario Oficial (Extracto)
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