Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución
Ex. Sii N°150 de diciembre de 2005 y,
CONSIDERANDO:
1° Que,
los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han solicitado
incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica
establecido en la Res. Ex. SII N°150 de diciembre de 2005, a partir del año
2006.
2° Que
dichos contribuyentes han solicitado adicionalmente, que se extienda la
autorización para almacenar los libros contables para fines tributarios,
en un medio digital, para períodos anteriores al año 2006.
3° Que,
los contribuyentes citados, cumplen los requisitos establecidos en
la referida Res. Ex. SII N° 150 de diciembre de 2005, y cuentan con CAL
(Códigos de Autorización de Libros) para los Libros Contables Electrónicos.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de
Contabilidad Electrónica, a partir del año 2006, a los contribuyentes
Transtecnia S.A. |
RUT 79.907.790-6 |
Onvision S.A. |
RUT 76.372.100-0 |
Oxiquim S.A. |
RUT 80.326.500-3 |
Soluciones medio ambientales LTDA. |
RUT 76.227.450-7 |
Epoxa S.A. |
RUT 96.807.660-4 |
Sintex S.A. |
RUT 92.013.000-3 |
Dilox S.A. |
RUT 96.852.670-7 |
Segundo:
Autorízase además a dichos contribuyentes para almacenar, para
fines tributarios, los libros contables de años anteriores al año 2006,
en un medio digital.
Tercero:
Los contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en la
Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005.
Anótese, Comuníquese y Publíquese en
Internet
(Fdo) JUAN TORO
RIVERA
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para
su conocimiento y demás fines
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