Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° del D.F.L. N°
7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos; en el N° 1, letra A), del artículo
6°, 34, 35, 60 y 85 inciso 2°, todos del Código Tributario; artículo
6° del Decreto Ley N° 2.564 de 1979, artículo 10 del Decreto Ley N°
3.059 de 1979; artículos N° 3 y 59 N°s 1 letra b) y N° 2, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta; lo previsto en el artículo N° 19 de la Ley N°
19.880; y las normas contenidas en el D.F.L. N° 34 de 1977, sobre Zonas y
Depósitos Francos, cuyo texto refundido y coordinado fue fijado por el
D.F.L. N° 2, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial
de 10 de agosto de 2001; y
CONSIDERANDO:
1.-
Que las Resoluciones Exentas N°s 1 de 3 de enero de 2003,
modificada por la Res Ex. N° 17 de 2 de abril de 2003, 2 de
fecha 14 de enero de 2003, 73 de 15 diciembre de 2003, 24
de 30 de enero de 2004, 28 del 9 de febrero de 2004, 29 de 9
de febrero de 2004, 121 de 31 de diciembre de 2004 y 8
de 25 de enero de 2005, modificada por Res. Ex. N° 149 de 29 de diciembre
de 2005, establecen que las declaraciones juradas que se indican, deben
ser entregadas al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo de
cada año.
2.-
Que las Declaraciones Juradas a que se refieren las resoluciones
mencionadas se presentan en los Formulario: N° 1854,
“Declaración Jurada Anual sobre Exención de Impuesto Adicional artículo
59 N° 2” y “Declaración Jurada Anual Complementaria para
Asociaciones Gremiales”; Formulario N° 1855, “Declaración
Jurada sobre operaciones de crédito de dinero destinadas al
financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del
Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad al N° 11 del artículo
24 del D.L. N° 3475”; N° 1856, “Declaración Jurada
Anual sobre créditos otorgados al exterior con cargo a recursos obtenidos
mediante créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias
o financieras extranjeras o internacionales, para los fines de la liberación
del impuesto adicional establecido en el inciso segundo de la letra b) del
N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta”; N° 1857, “Declaración Jurada Anual sobre las
condiciones de los créditos otorgados desde el exterior por instituciones
bancarias o financieras extranjeras o internacionales, a que se refiere la
letra b) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la
Renta”; N° 1858, “Declaración Jurada Anual sobre saldos de
precios correspondiente a Bienes Internados al país con cobertura
diferida o sistema de cobranzas, a que se refiere la letra c) del N° 1,
del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta”; N°
1859, “Declaración Jurada Anual sobre Bonos o Debentures emitidos
por empresas constituidas en Chile, a que se refiere la letra d) del N°
1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta”; N°
1860, “ Declaración Jurada Anual sobre calendario de Pago de
Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o
financieras extranjeras o internacionales, y por la emisión de Bonos o
Debentures, a que se refieren las letras b) y d) del N° 1, del inciso
cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta”; N° 1864,
“Declaración Jurada Anual sobre mercaderías situadas en el extranjero
o situadas en Chile y no nacionalizadas”; N° 1865, “Declaración
Jurada sobre rentas exentas de Impuesto Adicional establecido en la Ley
sobre Impuesto a la Renta (Art. 10 del D.L. 3.059) que favorece a las
empresas de astilleros y empresas navieras incluidas las de remolcadores,
de lanchaje y muellaje nacionales”; N° 1866, “Declaración
Jurada de compras de petróleo diesel, afectas al Impuesto Específico
establecido en la Ley 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito
fiscal, de acuerdo a la Ley 19.764, de 2001”; N° 1867,
“Declaración Jurada Anual sobre el detalle de rendimientos de vehículos
que utilizan petróleo diesel, en empresas de transporte terrestre de
carga” y N° 1868, sobre “Declaración Jurada Anual de contribuyentes
de Zonas Francas”.
3.-
Que en uso de las facultades de esta Dirección y con el fin de facilitar
la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los
contribuyentes, se ha estimado necesario modificar la fecha indicada
en el considerando N° 1.
SE
RESUELVE
A
partir del año tributario 2007, los contribuyentes que deban presentar
Declaraciones Juradas mediante los formularios 1854, 1855, 1856, 1857,
1858, 1859, 1860, 1864, 1865, 1866, 1867 y 1868, tendrán plazo
hasta el 30 de junio de cada año para cumplir con dicha obligación.
ANÓTESE Y PUBLÍQUESE
EN EXTRACTO
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Lo que comunico a Ud., para
su conocimiento y fines consiguientes.
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