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RESOLUCION EXENTA SII N°148 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2006
MATERIA : MODIFICA PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ESTABLECIDAS MEDIANTE RESOLUCIONES EXENTAS QUE SE INDICAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos  1° y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos;  en el  N° 1, letra A), del artículo 6°, 34, 35, 60  y 85 inciso 2°, todos del Código Tributario; artículo 6° del Decreto Ley N° 2.564 de 1979, artículo 10 del Decreto Ley N° 3.059 de 1979; artículos N° 3 y 59 N°s 1 letra b) y N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta; lo previsto en el artículo N° 19 de la Ley N° 19.880; y las normas contenidas en el D.F.L. N° 34 de 1977, sobre Zonas y Depósitos Francos, cuyo texto refundido y coordinado fue fijado por el D.F.L. N° 2, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 2001; y

 

CONSIDERANDO:

1.-  Que las Resoluciones Exentas N°s  1 de 3 de enero de 2003, modificada por la Res Ex. N° 17 de 2 de abril de 2003,  2 de fecha 14 de enero de 2003,  73 de 15 diciembre de 2003, 24 de 30 de enero de 2004, 28 del 9 de febrero de 2004, 29 de 9 de febrero de 2004,  121 de 31 de diciembre de 2004 y 8 de 25 de enero de 2005, modificada por Res. Ex. N° 149 de 29 de diciembre de 2005, establecen que las declaraciones juradas que se indican, deben ser entregadas al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo de cada año.

2.- Que las Declaraciones Juradas a que se refieren las resoluciones mencionadas se presentan en los  Formulario: N° 1854,  “Declaración Jurada Anual sobre Exención de Impuesto Adicional artículo 59 N° 2” y “Declaración Jurada Anual Complementaria para Asociaciones Gremiales”; Formulario N° 1855, “Declaración Jurada sobre operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad al N° 11 del artículo 24 del D.L. N° 3475”; N° 1856,  “Declaración Jurada Anual sobre créditos otorgados al exterior con cargo a recursos obtenidos mediante créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, para los fines de la liberación del impuesto adicional establecido en el inciso segundo de la letra b) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”; N° 1857, “Declaración Jurada Anual sobre las condiciones de los créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, a que se refiere la letra b) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta”; N° 1858, “Declaración Jurada Anual sobre saldos de precios correspondiente a Bienes Internados al país con cobertura diferida o sistema de cobranzas, a que se refiere la letra c) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59  de la Ley de la Renta”; N° 1859, “Declaración Jurada Anual sobre Bonos o Debentures emitidos por empresas constituidas en Chile, a que se refiere la letra d) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta”; N° 1860,  “ Declaración Jurada Anual sobre calendario de Pago de Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, y por la emisión de Bonos o Debentures, a que se refieren las letras b) y d) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta”; N° 1864, “Declaración Jurada Anual sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas”; N° 1865, “Declaración Jurada sobre rentas exentas de Impuesto Adicional establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta (Art. 10 del D.L. 3.059) que favorece a las empresas de astilleros y empresas navieras incluidas las de remolcadores, de lanchaje y muellaje nacionales”; N° 1866, “Declaración Jurada de compras de petróleo diesel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley 19.764, de 2001”; N° 1867,  “Declaración Jurada Anual sobre el detalle de rendimientos de vehículos que utilizan petróleo diesel, en empresas de transporte terrestre de carga” y N° 1868, sobre “Declaración Jurada Anual de contribuyentes de Zonas Francas”.

3.- Que en uso de las facultades de esta Dirección y con el fin de facilitar la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes, se ha estimado necesario modificar  la fecha indicada en el considerando N° 1.

 

SE RESUELVE

A partir del año tributario 2007, los contribuyentes que deban presentar Declaraciones Juradas mediante los formularios 1854, 1855, 1856, 1857, 1858, 1859, 1860, 1864, 1865, 1866, 1867 y 1868,  tendrán plazo hasta el 30 de junio de cada año para cumplir con dicha obligación.

 

ANÓTESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

 

Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.

 

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