Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
contenida en el D.L. 825, de 1974.
2° Que,
de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando
precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como
emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y
entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de
postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el
resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que,
los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado
como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los
requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003
para ser autorizados.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Diciembre del
2006 a los siguientes contribuyentes:
-
AGENCIA ADUANA E MEWES RAMIREZ R MEWES SCHNAIDT
Y M MEWES SCHNAIDT LTDA. |
|
RUT 88.474.100-9 |
-
AGENCIA DE ADUANA JUAN ALARCON ROJAS Y CIA LTDA. |
|
RUT 78.127.660-K |
-
AGENCIA DE ADUANA PATRICIO ROJAS MAC-GINTY Y CIA. LTDA. |
|
RUT 78.288.330-5 |
-
AGENCIA DE ADUANA PEDRO SERRANO SOLAR Y CIA. LTDA. |
|
RUT 88.824.300-3 |
-
AGENCIA DE ADUANAS ANIBAL MOYA Y CIA. LTDA. |
|
RUT 77.466.750-4 |
-
AGENCIA DE ADUANAS FERNANDO OSCAR GUERRA GODOY Y CIA. LTDA. |
|
RUT 76.624.070-4 |
-
AGENCIA DE ADUANAS JORGE NUÑEZ BAEZA Y CIA. LTDA. |
|
RUT 77.298.300-K |
-
AGENCIA DE ADUANAS VICTOR PAREDES Y CIA. LTDA. |
|
RUT 77.584.510-4 |
-
AGENCIA DE ADUANAS VIVIAN GOUDIE VALENZUELA Y CIA. LTDA. |
|
RUT 78.280.670-K |
-
AICO TELEVISION BANDA ANCHA S.A. |
|
RUT 76.446.750-7 |
-
AMBIENTE VITAL S.A. |
|
RUT 96.716.780-0 |
-
CAMM S.A. |
|
RUT 78.908.790-3 |
-
COMERCIAL BIO BIO S.A. |
|
RUT 99.207.000-5 |
-
COMERCIAL PATAGONA LTDA. |
|
RUT 77.755.610-K |
-
COOP. DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA CHILLÁN LTDA. |
|
RUT 80.237.700-2 |
-
FUNDICION LAS ROSAS S.A. |
|
RUT 95.065.000-1 |
-
GERARDO SERGIO VALLE CLAVERO |
|
RUT 07.274.237-0 |
-
HECTOR GUTIERREZ VENEGAS |
|
RUT 09.291.617-0 |
-
IMOLA S.A. |
|
RUT 76.502.190-1 |
-
INDUSTRIAL Y COMERCIAL LAMPA S.A. |
|
RUT 96.961.000-0 |
-
INSTITUTO BIOQUIMICO BETA S.A. |
|
RUT 91.039.000-7 |
-
JAIME CELUME Y CIA. LTDA. |
|
RUT 79.653.750-7 |
-
JUAN FRANCISCO VALDIVIA RIQUELME |
|
RUT 04.312.909-0 |
-
LOGISTICA S.A. |
|
RUT 96.708.670-3 |
-
LUIS ARMANDO CLAVIJO GATICA |
|
RUT 10.567.849-5 |
-
LUZ ANDREA BLANCH BERRIOS |
|
RUT 11.472.230-8 |
-
MILY INTERNATIONAL S.A. |
|
RUT 96.815.540-7 |
-
MUSIC WORLD AUDIOVISION LTDA. |
|
RUT 78.542.080-2 |
-
SANTANDER SANTIAGO S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS |
|
RUT 96.667.040-1 |
-
SINCLAIR KNIGHT MERZ MINMETAL S.A. |
|
RUT 76.334.600-5 |
-
TECNOVINI S.A. |
|
RUT 96.885.710-K |
-
UNIVERSIDAD DE TALCA |
|
RUT 70.885.500-6 |
-
MERSUD COMERCIAL INDUSTRIAL LTDA. |
|
RUT 83.491.800-5 |
En la Oficina
Virtual del SII en Internet se podrá consultar los documentos que cada
contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.
Segundo:
Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos
deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de
acuerdo a lo relacionado con:
-
Administración
de perfiles de acceso de usuarios.
-
Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de
acceso).
-
Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
-
Respaldo
seguro de los documentos e información generada.
-
Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo
excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res.
Ex. SII N° 45, del 2003.
-
Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
-
Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos.
-
Generación,
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y
Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no
electrónicos.
-
Envío
mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de
Compras y Ventas.
-
Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas,
si procede.
-
Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
-
Administración
de contingencias.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.)
JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
IBC/MPM
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto |