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RESOLUCION EXENTA SII N°158 DEL 05 DE DICIEMBRE DEL 2006
MATERIA : APLICACIÓN DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 23, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.235 PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2006.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS :  Lo dispuesto en el artículo 7°, letra q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo  23 inciso 2° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el artículo 19, de la ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos; y

 

CONSIDERANDO:

Que los roles de reemplazos y suplementarios del segundo semestre de 2006, con  vencimiento al 31 de diciembre de 2006, se encuentran emitidos y consideran las modificaciones establecidas en resoluciones notificadas hasta el 31 de octubre del presente año.

Que el inciso segundo del artículo 23 de la Ley N° 17.235, faculta al Director del SII para dividir en parcialidades los impuestos incluidos en los roles suplementarios.

Que, se ha diseñado por este Servicio una aplicación computacional, disponible en la Oficina Virtual y en todas las unidades del SII, que permite solicitar la facilidad de pago de los impuestos incluidos en los roles suplementarios del segundo semestre de 2006.

 

SE RESUELVE:

Autorízase la división del pago de los impuestos incluidos en roles suplementarios, correspondientes al segundo semestre del año 2006, a los contribuyentes que soliciten dicha facilidad a través del sitio web de este Servicio www.sii.cl, en el link “Facilidades de Pago Cuotas Suplementarias”, a fin de que sean pagados conjuntamente con las cuotas de contribuciones de bienes raíces futuras, en un plazo máximo de 2 años. Para tales fines, se emitirá a los contribuyentes un comprobante que contendrá las cuotas parciales que se concedan y sus correspondientes fechas de vencimiento.

La facilidad de pago otorgada en conformidad a lo señalado en el resolutivo N° 1 se extenderá respecto de eventuales nuevas cuotas relativas a roles suplementarios que correspondan a todos o algunos de los períodos por los cuales se solicitó el pago en parcialidades, respetándose las fechas de vencimiento establecidas en el “Comprobante de Cobro Diferido de Suplementarios”.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

 

RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR (S)

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.

 

SECRETARIA GENERAL

 

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