RESOLUCION EXENTA SII N°166 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2006
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56,
incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y 1°
Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el
inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974. 2°
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el
considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria
el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace
mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003. 3°
Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han
postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han
cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 para ser autorizados.
SE RESUELVE: Primero:
Autorízanse como emisores electrónicos a contar
del mes de Diciembre del 2006 a los siguientes contribuyentes: Segundo:
Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos
deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de
acuerdo a lo relacionado con: Administración de perfiles de acceso de usuarios. Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y
control de acceso). Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por
el SII). Respaldo seguro de los documentos e información generada. Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo,
salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la
Res. Ex. SII N° 45, del 2003. Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros
contribuyentes. Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios
electrónicos recibidos. Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de
Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como
los no electrónicos. Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica
de Compras y Ventas. Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho
Electrónicas, si procede. Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del
SII. Administración de contingencias. (Fdo.) JORGE TRUJILLO PUENTES
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/MPM |