Home | Resoluciones 2006

RESOLUCION EXENTA SII N°166 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2006
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y 

CONSIDERANDO: 

Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974. 

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.  

Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados. 

                                                                             SE RESUELVE: 

Primero:   Autorízanse como emisores electrónicos a contar del mes de Diciembre del 2006 a los siguientes contribuyentes: 

- CAPACITACIÓN Y DESARROLLO CORPORATIVO LIMITADA RUT 77.334.850-2
- MAGALLANES S.A. RUT 96.829.710-4
- HONEYWELL CHILE S.A. RUT 96.659.360-1
- SOC. NAVIA LIMITADA RUT 76.248.620-2
- COMERCIALIZADORA EBUYIN LIMITADA RUT 76.349.270-2
- COMERCIAL INFOLAND LIMITADA RUT 76.632.910-1
- INGENIERIA HIDRÁULICA BERMAD ANDINA S.A. RUT 96.808.700-2
- AGROSYSTEMS S.A. RUT 96.653.350-1


En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrá consultar los documentos que cada contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.
 

Segundo:   Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de acuerdo a lo relacionado con: 

  • Administración de perfiles de acceso de usuarios.  

  • Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).  

  • Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).  

  • Respaldo seguro de los documentos e información generada.  

  • Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.  

  • Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.  

  • Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.  

  • Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.  

  • Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.  

  • Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

  • Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.  

  • Administración de contingencias.  


Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. 

 

(Fdo.) JORGE TRUJILLO PUENTES               SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN 

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.  
 

IBC/MPM

Distribución:  
-   Internet  
-   Diario Oficial en extracto