Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980, del
Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos; en el N° 1, letra A), del artículo 6°,
del Código Tributario y en los artículos 14, 14 Bis, 54 N° 1, 57 Bis, 62
y 65 N° 1, 3 y 4, 101, letras a) y b) de la Ley sobre Impuesto a la
Renta;
CONSIDERANDO:
1.-
Que, las Resoluciones Exentas N° 64 de 11 de enero de 1993,
publicada en el Diario Oficial del 18 de enero de 1993, modificada por las
Res. Ex. N° 5.534 de 27 de noviembre de 1996, N° 6.172 de 9 de
diciembre de 1997, N° 7.211 de 2 de diciembre de 1998, N° 5.223 de
24 de noviembre de 2000 y N° 39 de 16 de diciembre de 2002; N° 65
de 11 de enero de 1993, publicada en el Diario Oficial del 18 de enero de
1993, modificada por las Res. Ex. N° 4.571 de 21 de octubre de 1994, N°
7.211 de 2 de diciembre de 1998 y N° 5.316 de 4 de diciembre de 2000,
establecen que las declaraciones juradas sobre dividendos distribuidos y créditos
correspondientes por acciones en custodia, deben presentarse al Servicio de
Impuestos Internos mediante el formulario N° 1885, antes del 22 de marzo de
cada año y que los certificados se deben entregar a los accionistas, antes
del 15 de marzo de cada año.
2.-
Que, en uso de las facultades de esta Dirección y con el fin de facilitar
la presentación de las Declaraciones Juradas y la entrega de Certificados
por parte de los contribuyentes, se ha estimado necesario modificar
las fechas indicadas en el considerando N° 1.
SE
RESUELVE:
A
partir del año tributario 2007, los contribuyentes que deban presentar
Declaraciones Juradas mediante el Formulario 1885 y otorgar los
correspondientes Certificados N° 4, tendrán plazo hasta el 26 de marzo
de cada año para cumplir con ambas obligaciones.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(Fdo.)
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Lo que comunico a Ud., para su
conocimiento y fines consiguientes.
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