Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 7°, letras b) y c) de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N°
7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el N° 1° de la
letra A del artículo 6° del Código Tributario y la Resolución N° 8,
de 18 de enero del 2006; y
CONSIDERANDO:
a)
Que, por Resolución Exenta N° 8, de 2006, se fijaron los valores de
terrenos, construcciones, definiciones técnicas y monto de avalúo exento
para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola.
b)
Que, en el resolutivo 2° de la citada Resolución se omitió la mención
correspondiente al Anexo N° 4, como asimismo, por un error de transcripción,
en el capítulo “DEFINICION DE CALIDADES 4 Y 5” del Anexo N° 2, se
hace referencia al Art. 7.4.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones (O.G.U.C.), en circunstancias que corresponde indicar el
Art. 6.4.1.
SE
RESUELVE:
1.
RECTIFIQUESE la Resolución N° 8, de 2006, en el siguiente sentido:
1.1
En el resolutivo 2°, reemplácese la frase final que sigue a la última
coma (,) por la siguiente: “serán los contenidos en los anexos N° 1,
2, 3 y 4 de esta Resolución”.
1.2
En el párrafo primero del apartado “CALIDAD 4”, del capítulo
“DEFINICIÓN DE CALIDADES 4 Y 5”, del Anexo N° 2, reemplácese
la cita “7.4.1”, por “6.4.1”.
ANOTESE Y COMUNIQUESE
(FDO.) BERNARDO LARA
BERRIOS
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud. para
su conocimiento
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial (en extracto)
- Boletín |