Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con
Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos
6º letra A) Nº 1 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario,
contenido en el artículo 1º del Decreto de Ley Nº 830, de 1974, el artículo
101 de la Ley de Impuesto a la Renta; contenida en el artículo 1° del
Decreto de Ley N° 824, de 1974; en las Resoluciones Ex. N°s. 64 y 65,
ambas del año 1993; y
CONSIDERANDO:
1.
Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias
del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar
con la información pertinente sobre las rentas provenientes de las
operaciones de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro
establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta;
2.
Que, para los fines señalados en el considerando anterior, y en el caso
en que tales inversiones hayan sido efectuadas a su nombre por
Instituciones Intermediarias en virtud de un mandato, por encargo de
terceros o por administración de cartera, se hace necesario contar con la
información pertinente respecto de la identidad de los verdaderos
beneficiarios o titulares de tales rentas;
3.
Que, a través de la Resolución Exenta N° 1139, publicada en el Diario
Oficial de 14.03.94, y sus modificaciones posteriores, se estableció la
obligación para las Instituciones Receptoras que emitan títulos o
valores, de informar al Servicio de Impuestos Internos, los Movimientos de
las Cuentas de Inversión Acogidas al Mecanismo de Ahorro Establecido en
la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta;
4.
Que, a través de la Resolución Exenta N° 1139, publicada en el Diario
Oficial de 14.03.94 y sus modificaciones posteriores, se estableció para
estas mismas instituciones la obligación de certificar a sus clientes los
Movimientos de Cuentas de Inversión Acogidas al Mecanismo de Ahorro
Establecido en la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta;
5.
Que, a través de las Resoluciones Ex. N°s. 64 y 65, ambas del año 1993,
y sus modificaciones posteriores, se estableció para los Bancos y
Corredores de Bolsa, entre otras obligaciones, la de informar al Servicio
de Impuestos Internos y de Certificar a los titulares de las inversiones
acogidas a las normas del artículo 57 bis letra A) de la Ley de la Renta,
los saldos de ahorro neto del ejercicio acogidos a esta disposición, en
su calidad de intermediarias de operaciones de terceros, sólo en el caso
de las acciones en custodia que posean, que sin ser de su propiedad
figuren a su nombre y se encuentren acogidas al mecanismo de incentivo al
ahorro establecido en dicho artículo;
6.
Que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 57 bis de la Ley de la
Renta, los instrumentos o valores indicados sólo podrán ser emitidos o
tomados por bancos, sociedades financieras, compañías de seguros de
vida, fondos mutuos, fondos de inversión y administradoras de fondos de
pensiones, establecidos en Chile, los que para este efecto se denominan
Instituciones Receptoras; y
7.
Que, en el caso de los Corredores de Bolsa, Bancos y en general de todas
aquellas personas e Instituciones intermediarias que efectúan este tipo
de inversiones por cuenta de terceros, es necesario que informen al
Servicio de Impuestos Internos mediante la Declaración Jurada 1823 y que
certifiquen por medio del Modelo de Certificado N°17, a los verdaderos
inversionistas de tales inversiones, no sólo aquellas inversiones
efectuadas en acciones de sociedades anónimas acogidas al mecanismo de
ahorro a que se refiere el artículo 57 bis letra A) de la Ley de la
Renta, sino además todas las inversiones efectuadas en cualquiera de las
Instituciones Receptoras a que se refiere dicha disposición.
SE
RESUELVE:
1.
Los Corredores de Bolsa, Bancos y en general todas aquellas personas e
Instituciones intermediarias que efectúen inversiones acogidas al artículo
57 bis letra A) de la Ley de la Renta, por los instrumentos o valores en
custodia, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre, deberán
informar al Servicio de Impuestos Internos, a través de la Declaración
Jurada 1823, de acuerdo con los términos establecidos en la Res. Ex. N°
64, de 1993, y sus modificaciones posteriores, la identificación de sus
mandantes o verdaderos titulares de tales inversiones y el saldo de ahorro
neto del ejercicio, sujetándose para ello a las instrucciones impartidas
sobre la materia.
De igual forma deberán certificar a sus mandantes o verdaderos titulares
de tales inversiones, el saldo de ahorro neto del ejercicio a través del
Modelo de Certificado N° 17, establecido en la Res. Ex. N° 65, del año
1993, sujetándose para ello a las instrucciones impartidas sobre la
materia.
2.
El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución será
sancionado en los mismos términos dispuestos en las Res. N°s. 64 y 65,
ambas del año 1993.
3.
La presente resolución regirá a contar del Año Tributario 2007,
respecto de la información que corresponde al año comercial 2006 y
siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO
(FDO.) RENE GARCIA
GALLARDO
DIRECTOR (S)
Lo que comunico a Ud. para
su conocimiento y fines consiguientes,
Saluda a Ud.,
DISTRIBUCIÓN:
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