Home | Resoluciones 2006

RESOLUCION EXENTA SII N°171 DEL 27 DE DICIEMBRE DEL 2006
MATERIA : INCORPORA A TODAS LAS INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS DENTRO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN JURADA 1823, ESTABLECIDA EN LA RES. EX. N° 64 DEL AÑO 1993; Y DE CERTIFICAR POR MEDIO DEL MODELO DE CERTIFICADO N° 17, A QUE SE REFIERE LA RES. EX. N° 65 DEL AÑO 1993; LOS SALDOS DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO, RESPECTO DE INVERSIONES EFECTUADAS EN CUALQUIERA INSTITUCIÓN RECEPTORA DE AQUELLAS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto de Ley Nº 830, de 1974, el artículo 101 de la Ley de Impuesto a la Renta; contenida en el artículo 1° del Decreto de Ley N° 824, de 1974; en las Resoluciones Ex. N°s. 64 y 65, ambas del año 1993; y

 

CONSIDERANDO:

1.   Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente sobre las rentas provenientes de las operaciones de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta;

2.   Que, para los fines señalados en el considerando anterior, y en el caso en que tales inversiones hayan sido efectuadas a su nombre por Instituciones Intermediarias en virtud de un mandato, por encargo de terceros o por administración de cartera, se hace necesario contar con la información pertinente respecto de la identidad de los verdaderos beneficiarios o titulares de tales rentas;

3.   Que, a través de la Resolución Exenta N° 1139, publicada en el Diario Oficial de 14.03.94, y sus modificaciones posteriores, se estableció la obligación para las Instituciones Receptoras que emitan títulos o valores, de informar al Servicio de Impuestos Internos, los Movimientos de las Cuentas de Inversión Acogidas al Mecanismo de Ahorro Establecido en la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta;

4.   Que, a través de la Resolución Exenta N° 1139, publicada en el Diario Oficial de 14.03.94 y sus modificaciones posteriores, se estableció para estas mismas instituciones la obligación de certificar a sus clientes los Movimientos de Cuentas de Inversión Acogidas al Mecanismo de Ahorro Establecido en la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta;

5.   Que, a través de las Resoluciones Ex. N°s. 64 y 65, ambas del año 1993, y sus modificaciones posteriores, se estableció para los Bancos y Corredores de Bolsa, entre otras obligaciones, la de informar al Servicio de Impuestos Internos y de Certificar a los titulares de las inversiones acogidas a las normas del artículo 57 bis letra A) de la Ley de la Renta, los saldos de ahorro neto del ejercicio acogidos a esta disposición, en su calidad de intermediarias de operaciones de terceros, sólo en el caso de las acciones en custodia que posean, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre y se encuentren acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en dicho artículo;

6.   Que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 57 bis de la Ley de la Renta, los instrumentos o valores indicados sólo podrán ser emitidos o tomados por bancos, sociedades financieras, compañías de seguros de vida, fondos mutuos, fondos de inversión y administradoras de fondos de pensiones, establecidos en Chile, los que para este efecto se denominan Instituciones Receptoras; y

7.   Que, en el caso de los Corredores de Bolsa, Bancos y en general de todas aquellas personas e Instituciones intermediarias que efectúan este tipo de inversiones por cuenta de terceros, es necesario que informen al Servicio de Impuestos Internos mediante la Declaración Jurada 1823 y que certifiquen por medio del Modelo de Certificado N°17, a los verdaderos inversionistas de tales inversiones, no sólo aquellas inversiones efectuadas en acciones de sociedades anónimas acogidas al mecanismo de ahorro a que se refiere el artículo 57 bis letra A) de la Ley de la Renta, sino además todas las inversiones efectuadas en cualquiera de las Instituciones Receptoras a que se refiere dicha disposición.

 

SE RESUELVE:

1.   Los Corredores de Bolsa, Bancos y en general todas aquellas personas e Instituciones intermediarias que efectúen inversiones acogidas al artículo 57 bis letra A) de la Ley de la Renta, por los instrumentos o valores en custodia, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, a través de la Declaración Jurada 1823, de acuerdo con los términos establecidos en la Res. Ex. N° 64, de 1993, y sus modificaciones posteriores, la identificación de sus mandantes o verdaderos titulares de tales inversiones y el saldo de ahorro neto del ejercicio, sujetándose para ello a las instrucciones impartidas sobre la materia.

      De igual forma deberán certificar a sus mandantes o verdaderos titulares de tales inversiones, el saldo de ahorro neto del ejercicio a través del Modelo de Certificado N° 17, establecido en la Res. Ex. N° 65, del año 1993, sujetándose para ello a las instrucciones impartidas sobre la materia.

2.   El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución será sancionado en los mismos términos dispuestos en las Res. N°s. 64 y 65, ambas del año 1993.

3.   La presente resolución regirá a contar del Año Tributario 2007, respecto de la información que corresponde al año comercial 2006 y siguientes.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(FDO.) RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR (S)

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,

Saluda a Ud.,

 

DISTRIBUCIÓN:
-   Internet
-   Diario Oficial en extracto