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RESOLUCION EXENTA SII N°30 DEL 17 DE MARZO DEL 2006
MATERIA : MODIFICA Y COMPLEMENTA RES. EX. SII N° 109, DE 25.10.2005, QUE DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE MEDIOS DE PREPAGO DE TELEFONÍA E INTERNET QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

V I S T O S : Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del Art. 6° y el Art. 88°, del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario; lo dispuesto en la letra b), del Art. 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el inciso cuarto del Art. 3° y el Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; el Título XIII del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974, y

 

C O N S I D E R A N D O:

1.- Que, de la implementación del cambio de sujeto establecido en la Res. Ex. N° 109, de 2005, y frente a diversas consultas recibidas de contribuyentes respecto de procedimientos asociados a la operación, se hace necesario complementar la Res. Ex. N° 109, de 2005, en el sentido de establecer la obligación de informar al Servicio el cumplimiento de los requisitos para acceder a agente retenedor de este cambio de sujeto, incorporar las instrucciones relativas a la forma de documentar las ventas que efectúan los distribuidores de medios de prepago de servicios telefónicos e Internet a otros vendedores o a consumidores finales, y agregar opciones que faciliten la entrega de la información sobre retenciones por parte de los agentes retenedores.

2.- Que, el inciso segundo del Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito, que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento y que, a juicio de dicho Servicio, resguarden debidamente los intereses fiscales y que el inciso tercero del Art. 88° del Código Tributario, establece que la Dirección podrá exigir el otorgamiento de facturas o boletas respecto de cualquier ingreso, operación o transferencia que directa o indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto y que aquella determine a su juicio exclusivo, estableciendo los requisitos que estos documentos deban reunir.

 

S E  R E S U E L V E :

1.- AGRÉGASE al considerando N° 3 de la Res. Ex. N° 109, de 2005, el siguiente párrafo segundo:

“Que, la misma norma faculta además, a la Dirección Nacional para autorizar la emisión de documentos tributarios especiales, lo que facilita el control de las operaciones de venta de los vendedores intermediarios y de vendedores a consumidores finales de estos productos.”

2.- AGRÉGASE el siguiente dispositivo N° 2 nuevo, sustituyéndose la numeración de los resolutivos N° 2 a N° 12, pasando el N° 2 a ser N° 3, y así sucesivamente:

“2.- Los contribuyentes señalados en el dispositivo N° 1, para tener la calidad de retenedores del Impuesto al Valor Agregado, deberán ser contribuyentes que observen un adecuado comportamiento tributario.

El Director Regional o el Director de Grandes Contribuyentes sobre la base del informe que emita el Departamento Regional de Fiscalización respectivo, en relación al cumplimiento tributario y al cumplimiento de los requisitos señalados en el dispositivo Nº 1 dictará, si procede, una resolución en la cual certificará la calidad de agente retenedor, debiendo confeccionar y entregar al interesado el respectivo extracto de la resolución que debe publicarse. El extracto de la resolución que se dicte deberá publicarse en el Diario Oficial, por cuenta del peticionario dentro de los primeros quince días corridos de ser dictada dicha resolución, y entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación. Si el contribuyente no publicare, en el plazo establecido, el Servicio lo hará través de un listado, adquiriendo la calidad de agente retenedor, a partir de la fecha de publicación por parte del Servicio.

3.- REEMPLÁZASE el dispositivo N° 2 de la Res. Ex. N° 109, de 2005, que pasa a ser el N° 3, por el siguiente:

“3.- Los contribuyentes que cumplan con las condiciones señaladas en el dispositivo N° 1, deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos de este hecho, presentando una solicitud por escrito en duplicado, en la que se indicará el nombre o razón social, RUT, domicilio casa matriz y de sus sucursales si las hubiere, código de la actividad económica, teléfono, casilla de correo electrónico e identificación del o de los productos por los cuales deberá practicar la retención. Esta solicitud se presentará por escrito en la Unidad del Servicio en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio de la casa matriz, dentro del plazo de un mes contado desde la entrada en vigencia de esta resolución, o bien, dentro del mes siguiente a la fecha en que queda sujeto a las obligaciones establecidas en ella, en ambos casos en forma previa a la distribución o comercialización de estos productos.

Los contribuyentes que no informen o que informen con retardo al Servicio de Impuestos Internos, el cumplimiento de los requisitos para ser agentes retenedores conforme a la presente resolución, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 97 N° 1 del Código Tributario.”

4.- MODIFÍCASE el dispositivo N° 7, de la Res. Ex N° 109, de 2005, que pasa a ser el N° 8, agregando al primer párrafo después del punto aparte que pasa a ser punto seguido lo siguiente:

"La información requerida también podrá ser presentada por medio magnético, según instrucciones de grabación y formato de registro proporcionado por el Servicio.”

5.- AGRÉGASE al dispositivo N° 12, de la Res. Ex N° 109, de 2005, que pasa a ser el N° 13, el siguiente párrafo segundo:

“No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si para efectos de control de las operaciones de venta, o por utilización de emisión de boletas a través de medios mecanizados que individualicen productos, se opta por incluir estas operaciones en la emisión normal de boletas, el contribuyente afectado deberá solicitar su autorización en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente, indicando en la boleta separadamente sus ventas afectas, del monto vendido por concepto de medios de prepago de telefonía e Internet.”

6.- AGRÉGASE el siguiente dispositivo N° 14, pasando el actual dispositivo N° 13 a ser el N° 15 y el actual N° 14 a ser el N° 16.

“14.- Las ventas que efectúen los distribuidores o subdistribuidores que no sean agentes retenedores a comerciantes establecidos, deberán ser documentadas con una factura de venta, en la que se indicará en el recuadro “IVA” monto cero y en el detalle de la factura deberá, además, contener la leyenda “El Impuesto al Valor Agregado ha sido retenido por........................................” señalando la razón social y RUT de la empresa emisora de medios de prepago, y agente retenedora de este cambio de sujeto. En lo demás, las facturas deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en el D.L. 825, de 1974 y en el Reglamento.

La no emisión de la factura en los términos señalados en el párrafo anterior, será sancionada conforme a lo establecido en el Art. 97 N° 10 del Código Tributario.”

7.- REEMPLÁZASE el dispositivo N° 13, de la Res. Ex N° 109, de 2005, que pasa a ser el N° 15, por el siguiente:

“En las resoluciones que dicten los Directores Regionales o el Director de Grandes Contribuyentes, en virtud de lo dispuesto en los N°s 2 y 9 de esta Resolución, deberá dejarse constancia que se dictan haciendo uso de las facultades delegadas en dicho dispositivo.”

8.- Sin perjuicio de lo establecido en el dispositivo N° 3, las empresas que efectuaban retenciones conforme a lo establecido en la Res. Ex.N° 109, de 25 de octubre de 2005, deberán continuar reteniendo y presentar la solicitud a que se refiere el citado dispositivo en el plazo de dos meses contado desde la vigencia de esta resolución, indicando además la fecha a partir de la cual se constituyeron y ejercieron como agentes retenedores.

9.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(FDO) ALFREDO ECHEVERRÍA HERRERA
DIRECTOR(S)

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

 

Saluda a Ud.,

 

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