Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades contempladas en el artículo 6º letra A) Nºs 1 y 3 del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en
los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el D. L. N° 825, de 1974, sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios y su reglamento, contenido en el D.S. N°
55, del Ministerio de Hacienda, de 1977 y,
CONSIDERANDO:
1°
Que, el artículo 71-bis del D.S. N° 592, del Ministerio de Hacienda, de
1985, publicado en el Diario Oficial de fecha 08.07.1985, incorporó al
D.S. N° 55, de 1977, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825, de
1974, la facultad de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos,
para fijar las características de las Facturas, Facturas de Compra, Guías
de Despacho, Liquidaciones, Liquidaciones Facturas, Notas de Débito,
Notas de Crédito, Facturas Exentas o No Afectas y todos aquellos
documentos que deban confeccionarse con dichas características.
2°
Que, mediante Res. Ex. N° 1661, de 08.07.1985, publicada en el Diario
Oficial de fecha 9 de Julio del mismo año, se procedió a fijar las
características de los documentos enunciados en el considerando anterior.
3°
Que, la Res. Ex. SII N° 14, de 08.02.2005, fijó nuevos requisitos y
estableció nuevas características respecto de algunos documentos
tributarios, específicamente en relación al término de vigencia de los
mismos.
4°
Que, con el fin de evitar mayores costos a aquellos contribuyentes que
mantienen documentos en stock sin timbrar, se ha establecido instruir que
en el momento del timbraje de los respectivos documentos en que su fecha
de vigencia impresa en los mismos señalara el mismo año del timbraje y
no el año siguiente,
SE
RESUELVE:
1°
Agrégase el siguiente punto d) a continuación del punto 3°.c) de la
Res. Ex. SII N° 14, del 08.02.2005:
d)
El Servicio autorizará el timbraje de documentos que señalen como fecha
de vigencia el 31 de diciembre del mismo año en que sean timbrados. Es
decir, hasta el 31 de diciembre de cada año podrán timbrarse documentos
que tengan como fecha de vigencia pre-impresa ese mismo año.
La
fecha de vigencia de estos documentos será la indicada en los mismos (31
de diciembre del mismo año).
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN
EXTRACTO.
(Fdo) RICARDO
ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines
Saluda a Ud.
DISTRIBUCION:
- Secretaria Director
- Subdirección de Fiscalización
- Oficina de Partes
- Internet.
- Diario Oficial (en extracto) |