Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 1° y 7°, letras a) y b) de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del
D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980; en los artículos 6° letra A) N° 1 y
34 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N°
830, de 1974; en los artículos 6° y 7° de la ley 18.502; en el Decreto
Supremo N° 311, del Ministerio de Hacienda, de 1986, y en el artículo 2°
de la ley 19.764, modificada por la ley 19.935, y
CONSIDERANDO:
1°
Que mediante la resolución exenta N° 121 del 2004, se ha establecido la
obligación que tienen los contribuyentes señalados en el artículo 2°
de la Ley 19.764 de 2001, esto es, las empresas que posean el giro de
transporte de carga terrestre, de presentar al Servicio de Impuestos
Internos, una Declaración Jurada Anual con información sobre el
rendimiento de los vehículos que explotan, en la forma en que en ella se
señala;
2°
Que se estima necesario facilitar el cumplimiento tributario de los
contribuyentes que deben cumplir con esta obligación;
SE
RESUELVE:
Autorízase,
excepcionalmente para el año tributario 2006, un nuevo plazo, hasta el 15
de junio del 2006, para la presentación de la Declaración Jurada sobre
detalle de rendimiento por vehículos que utilizan petróleo diesel, en
empresas de transporte terrestre de carga, que debe ser declarada mediante
el Formulario 1867, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ex. N°
121, del 31 de diciembre del 2004.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo
que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,
Saluda
a Ud.
DISTRIBUCION:
- Secretaría del Director.
- Subdirección Normativa.
- Subdirección Jurídica.
- Subdirección de Estudios.
- Subdirección de Fiscalización.
- Directores Regionales I a XVI Dirección Regional.
- Director Grandes Contribuyentes
- Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional.
- Oficina de Partes.
- Boletín del Servicio.
- Internet.
- Diario Oficial en Extracto. |