RESOLUCION EXENTA SII N°47 DEL 27 DE ABRIL DEL 2006
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1,
del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en
el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y 1° Que, en la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero
del 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad
establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplicará para
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en
el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3° Que, los contribuyentes que se detallan en el
Resolutivo primero han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos
y han cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 para ser autorizados. SE RESUELVE: Primero: Autorízanse como
emisores electrónicos a contar del mes de Mayo del 2006 a los siguientes
contribuyentes: Segundo: Los contribuyentes autorizados
como emisores electrónicos deberán cumplir lo establecido en la Resolución
Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración
de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, de acuerdo
a lo relacionado con: Administración de perfiles de acceso de usuarios. Gestión de Códigos de Autorización de Folios
(almacenamiento y control de acceso). Foliación Controlada (asignación única de cada folio
autorizado por el SII). Respaldo seguro de los documentos e información
generada. Envío de documentos al SII previo a su entrega al
receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del
resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003. Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros
contribuyentes. Generación de respuestas y acuses de recibo de
documentos tributarios electrónicos recibidos. Generación, mantención y custodia de la Información
Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos
como los no electrónicos. Envío mensual al SII, de los archivos de la Información
Electrónica de Compras y Ventas. Generación, mantención y custodia del Libro de Guías
de Despacho Electrónicas, si procede. Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados
con reparos del SII. Administración de contingencias. Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.) JORGE TRUJILLO PUENTES Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. IBC/MPM |