Hoy se ha
resuelto lo siguiente:
VISTOS:
Lo dispuesto en los Artículos 7, letras c), e i) y 20 de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del
D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; N° 7 de la letra B del
Artículo 6 del Código Tributario; en el Artículo 41 de la Ley N°.
18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
D.F.L. N° 1-19.653, del 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; las necesidades del Servicio; y
CONSIDERANDO
:
1.- Que
el artículo 72, de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el Artículo
1 del Decreto Ley N° 824 de 1974, habilita a los contribuyentes a
presentar su declaración, aún cuando no efectúen el pago inmediato.
2.-
Que para realizar este pago en forma
diferida, el Director Regional debe autorizarlo.
RESUELVO:
1° Autorízase
a los Directores Regionales a delegar en funcionarios de su dependencia,
la facultad de autorizar, a los contribuyentes que lo soliciten, el pago
diferido de los impuestos de la Ley de la Renta.
2°
Las resoluciones que se dicten en virtud de la autorización a que se
refiere el ordinal 1°, deberán citar por su número y fecha la presente
resolución y publicarse en extracto en el Diario Oficial.
3° Los
delegados cumplirán su cometido al ingresar los antecedentes de los
contribuyentes interesados a través de la aplicación “pago diferido”
en intranet.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
(FDO.) RICARDO ESCOBAR
CALDERON
DIRECTOR
Lo que comunico a Ud., para
su conocimiento y demás fines,
Saluda a Ud.,
AUA/MAP
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