Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades contempladas en los Art. 6º letra A) Nº 1; 18 y 30 del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en los
Arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el Artículo Primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en los artículos 36, del D.L. N°
825, de 1974; 2°, letra c) del D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción; y lo dispuesto en las Res. Ex. N°
5396, de 07.12.2000, modificada por las Res. Ex. N°s 03, de 30.03.2001; y
44, de 20.04.2006; en la Res. Ex. N° 23, de 19.06.2001; y en las
Circulares N°s 22, de 30.03.2001; 37, de 19.06.2001; y 24, de 20.04.2006,
del Servicio de Impuestos Internos; y
CONSIDERANDO:
1.-
Que, el Art. 2°, letra c) del D.S. N° 348, de
1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, faculta al
Servicio de Impuestos Internos para determinar las especificaciones que
debe contener la Declaración Jurada, por medio de la cual se solicita la
devolución “IVA Exportadores”.
2.-
Que, la Res. Ex. N° 23, de 2001, estableció los requisitos y
antecedentes que deben acompañar los exportadores para obtener la
recuperación del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Título II
del D.L. N° 825, de 1974 y de los tributos que indica, establecidos en el
Título III, de este mismo cuerpo legal.
3.-
Que, la Res. Ex. SII N° 44, de 2006, la cual modifica la Res. Ex. N°
5396, de 7 de diciembre del 2000, modificada a su vez por la Res. Ex. N°
03, de 09 de Enero del 2001, en su resolutivo tercero señala que, para la
determinación y pago de los impuestos internos que se expresen o efectúen
en moneda nacional, se deberá considerar el tipo de cambio observado,
vigente a la fecha de la determinación del impuesto, según publicación
efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N°6, del Capítulo
I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el
que establezca dicho Banco en su reemplazo.
4.-
Que, la Res. Ex. N° 23, de 2001, establece, en la letra q del resolutivo
N° 1, que la solicitud de devolución del “IVA Exportadores”, se debe
presentar en pesos, en conformidad al D.S. N° 348, de 1975, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1975, que dispone
que dicha devolución se efectuará en moneda nacional.
RESUELVO:
Para los fines de
lo dispuesto en la Res. Ex. N° 23, de 2001, los contribuyentes que
presenten una solicitud de devolución de “IVA Exportadores”, deberán
consignar en ésta, en moneda nacional, los montos registrados en
moneda extranjera en el respectivo Formulario 29 y en su contabilidad.
Para ello, deberán considerar el tipo de cambio observado vigente al último
día del mes del período a que se refiere la solicitud. Dicho valor se
determinará según publicación efectuada por el Banco Central de Chile,
de conformidad al N° 6, del Capítulo I, del Título I, del Compendio de
Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su
reemplazo.
Anótese, Comuníquese
y Publíquese en extracto.
RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo
que transcribo para Ud. para su conocimiento y demás fines.
SECRETARIA
GENERAL
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