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RESOLUCION EXENTA SII N°60 DEL 23 DE MAYO DEL 2006
MATERIA : TIPO DE CAMBIO A UTILIZAR PARA LA DETERMINACIÓN, EN MONEDA NACIONAL, DE LOS MONTOS POR LOS CUALES SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN IVA EXPORTADOR, POR LOS CONTRIBUYENTES QUE LLEVEN SU CONTABILIDAD Y DECLAREN Y PAGUEN LOS TRIBUTOS EN MONEDA EXTRANJERA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:                            

VISTOS: Las facultades contempladas en los Art. 6º letra A) Nº 1; 18 y 30 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en los Arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en los artículos 36, del D.L. N° 825, de 1974; 2°, letra c) del D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y lo dispuesto en las Res. Ex. N° 5396, de 07.12.2000, modificada por las Res. Ex. N°s 03, de 30.03.2001; y 44, de 20.04.2006; en la Res. Ex. N° 23, de 19.06.2001; y en las Circulares N°s 22, de 30.03.2001; 37, de 19.06.2001; y 24, de 20.04.2006, del Servicio de Impuestos Internos; y 

CONSIDERANDO:

1.-      Que, el Art. 2°, letra c) del D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, faculta al Servicio de Impuestos Internos para determinar las especificaciones que debe contener la Declaración Jurada, por medio de la cual se solicita la devolución “IVA Exportadores”. 

2.-      Que, la Res. Ex. N° 23, de 2001, estableció los requisitos y antecedentes que deben acompañar los exportadores para obtener la recuperación del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Título II del D.L. N° 825, de 1974 y de los tributos que indica, establecidos en el Título III, de este mismo cuerpo legal. 

3.-      Que, la Res. Ex. SII N° 44, de 2006, la cual modifica la Res. Ex. N° 5396, de 7 de diciembre del 2000, modificada a su vez por la Res. Ex. N° 03, de 09 de Enero del 2001, en su resolutivo tercero señala que, para la determinación y pago de los impuestos internos que se expresen o efectúen en moneda nacional, se deberá considerar el tipo de cambio observado, vigente a la fecha de la determinación del impuesto, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N°6, del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo. 

4.-      Que, la Res. Ex. N° 23, de 2001, establece, en la letra q del resolutivo N° 1, que la solicitud de devolución del “IVA Exportadores”, se debe presentar en pesos, en conformidad al D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1975, que dispone que dicha devolución se efectuará en moneda nacional.

 

RESUELVO: 

Para los fines de lo dispuesto en la Res. Ex. N° 23, de 2001, los contribuyentes que presenten una solicitud de devolución de “IVA Exportadores”, deberán consignar en ésta, en moneda nacional,  los montos registrados en moneda extranjera en el respectivo Formulario 29 y en su contabilidad. Para ello, deberán considerar el tipo de cambio observado vigente al último día del mes del período a que se refiere la solicitud. Dicho valor se determinará según publicación efectuada por el Banco Central de Chile, de conformidad al N° 6, del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo.

 

Anótese, Comuníquese y Publíquese en extracto.

 

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que transcribo para Ud. para su conocimiento y demás fines.

 

SECRETARIA GENERAL

 

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