Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo
dispuesto en el Art. 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido
en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; el Art. 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N°
7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de
15.10.1980, y el Art. 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenido en el D.L. N° 825, de 1974, y
C
O N S I D E R A N D O:
1.-
Que, mediante la Res. Ex. SII. N° 111, de 22.12.2004, se establecieron
las normas para la emisión de certificados técnicos de mantención para
Terminales de Punto de Venta y Máquinas Registradoras.
2.-
Que, se ha estimado procedente adecuar algunos requisitos establecidos en
el resolutivo 2° de la referida Resolución,
RESUELVO:
Modifícase
el dispositivo 2° de la Res. Ex. SII. N° 111, de 22 de diciembre del
2004, en la forma siguiente:
a)
Elimínase lo dispuesto en la letra a, pasando las actuales letras b) a g)
a ser a) a f) respectivamente;
b)
Reemplázase en la letra b), que pasa a ser a), la palabra “cinco” por
“tres”, y
c)
Reemplázase en la letra e), que pasa a ser d), el dígito “4” por
“2”.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.
SECRETARIA
GENERAL
JTP/MSCH/JRL/RSO
Distribución:
- Secretaría del Director.
- Al Diario Oficial.
- Subdirección de Fiscalización.
- Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes.
- Internet.
- Oficina de Partes.
- Boletín. |