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RESOLUCION EXENTA SII N°85 DEL 13 DE JULIO DEL 2006
MATERIA : AUTORIZA COMO RECEPTOR DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A ORGANISMO PÚBLICO QUE SE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue,

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de Boletas, Facturas, Facturas de Compra, Guías de Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito y Notas de Crédito.

Que, el Organismo Público que se detalla en el resolutivo primero, ha postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y ha cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de Julio de 2004, para ser autorizado.

Que, en Res. Ex. SII N° 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos como receptores de documentos tributarios electrónicos.

 

SE RESUELVE:

Primero:     Autorízase como receptor electrónico a contar del mes de JULIO de 2006, al siguiente Organismo Público: 

- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARIA DE GUERRA RUT 61.012.000-8

Segundo:    El Organismo Público autorizado, como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos, deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 63, de Julio de 2004.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

(Fdo.) JORGE TRUJILLO PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

IBC/MPM
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