Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
El Art. 6º, letra A) Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Art.
1º del D.L. Nº 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b) del Art. 7º
del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; los incisos tercero
y cuarto del Art. 56, del D.L. Nº 825, de 1974; la Res. Ex. SII N° 45,
de 2003; la Res. Ex. SII N° 86, de 2005; y
CONSIDERANDO:
1.
Que, el sistema de Facturación Electrónica del Portal Tributario MIPYME
permite a dichos contribuyentes ser emisores y receptores autorizados de
documentos tributarios electrónicos (DTE), administrar y generar la
Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV), así como ceder sus
facturas electrónicas a terceros, de acuerdo a la ley que les otorgó mérito
ejecutivo.
2.
Que, este Servicio ha estimado pertinente modificar el número de facturas
emitidas establecido como requisito para inscribirse en la aplicación de
facturación electrónica del Portal Tributario MIPYME, disponible en la
Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl),
de 100 a 500 facturas emitidas durante los últimos 12 meses, permitiendo
así ampliar el universo de contribuyentes que pueda beneficiarse de la
reducción de costos, eficiencia y productividad asociado a la utilización
de factura electrónica.
SE RESUELVE:
1° REEMPLÁCESE
el texto de la letra d), del resolutivo Primero, de la Res. Ex. N° 86,
del 01 de Septiembre del 2005, por el siguiente:
“Haber emitido
500 facturas o menos durante los últimos 12 meses y tener ventas anuales
que no superen los $300.000.000”.
2° La
presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su
publicación en extracto en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese
y publíquese en extracto.
(Fdo.) RICARDO ESCOBAR
CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines.
ERH/IBC/ABZ
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto |