Hoy se ha
resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el N° 1, de la letra A), del Art. 6°, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los
incisos 3° y 4° del Art. 56, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; la Circular N°
39, de 2000; la Res. Ex. N° 6080, de 1999; la Res. Ex. SII N° 45, de
2003; la Res. Ex. SII N° 86, de 2005; la Res. Ex. SII N° 93, de 2005; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
el sistema de Facturación Electrónica ha demostrado ser eficiente,
seguro, que facilita el cumplimiento tributario y permite la obtención de
importantes beneficios económicos por parte de los contribuyentes
usuarios de este sistema.
2° Que,
en uso de las facultades de esta Dirección, se ha estimado necesario
establecer normas con el propósito de permitir la incorporación al
Sistema de Facturación Electrónica de personas que no son contribuyentes
de IVA y que sólo emiten documentación no afecta o exenta de dicho
tributo.
SE RESUELVE:
1° AUTORÍZASE
a personas naturales, jurídicas y entes sin personalidad jurídica que no
son contribuyentes de IVA, a incorporarse al sistema de Facturación
Electrónica, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Calificar como contribuyente de primera categoría, de acuerdo a lo
indicado en el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en
el Art. 1° del D.L. N° 824, de 1974.
b) Haber
realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades.
c)
No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado por
delito tributario, o condenado por este tipo de delito hasta el
cumplimiento total de su pena.
2°
Adicionalmente, deberán cumplir con el proceso de certificación y con
las obligaciones establecidas en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de
2003, considerando para ésto sólo las características propias de la
solicitud de emisión de Facturas No Afectas o Exentas Electrónicas,
Notas de Crédito Electrónicas, Notas de Débito Electrónicas y,
eventualmente, Guías de Despacho Electrónicas, de acuerdo a las normas y
procedimientos indicados en la Oficina Virtual de este Servicio en
Internet, www.sii.cl.
3°
Asimismo, podrán acogerse a la presente Resolución aquellos
contribuyentes que cumplan con lo establecido en el resolutivo primero, se
inscriban para estos efectos en el Sistema de Facturación Electrónica
del Portal Tributario MIPYME, habilitado por este Servicio en su Oficina
virtual en Internet (www.sii.cl), y
adicionalmente cumplan con los siguientes requisitos:
a)
Haber emitido 500 facturas o menos en los últimos 12 meses y tener ventas
anuales que no superen los $300.000.000.
b)
El Contribuyente, el Representante Legal del Contribuyente y los usuarios
por él autorizados no deben presentar situaciones pendientes con el SII,
tales como: no ubicado, no declarante de impuestos o que se encuentren en
situaciones de inconcurrencia a citaciones de este Servicio.
La autorización
otorgada en virtud de la presente resolución a los contribuyentes que se
inscriban en el sistema aludido precedentemente, tendrá validez a contar
de la fecha de confirmación de la inscripción del contribuyente.
4° Los
contribuyentes que habiendo sido autorizados como emisores electrónicos
de acuerdo a lo establecido por la presente resolución, requieran emitir
Factura de Exportación Electrónica, Nota de Débito de Exportación
Electrónica y Nota de Crédito de Exportación Electrónica, deberán
seguir el procedimiento establecido en la Res. Ex. SII N° 93, del 22 de
Septiembre de 2005.
5° Los
contribuyentes que hayan obtenido esta autorización, no podrán solicitar
ni emitir Documentos Electrónicos relativos a operaciones afectas a IVA.
Para tal fin, deberán postular como contribuyentes de dicho impuesto y
cumplir con los requisitos señalados en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003 y
en la Res. Ex. SII N° 86, de 2005, según corresponda.
6° Si un
emisor electrónico ha emitido una Factura No Afecta o Exenta Electrónica,
la cual ha sido aceptada por el SII y contiene errores en la parte
identificatoria de la misma, consistente en el domicilio, giro comercial o
comuna, podrá emitir una Nota de Crédito Electrónica para corregir
dichos datos. Esta Nota de Crédito Electrónica debe cumplir las
siguientes especificaciones:
a)
Consignar correctamente los datos de identificación del comprador.
b)
Identificar en la sección “Referencias” el folio y fecha de la
Factura No Afecta o Exenta Electrónica a ser corregida.
c)
Indicar en la sección “Detalle” la siguiente glosa: “Donde
dice.....debe decir....”.
d)
En ningún caso podrá valorizarse dicha Nota de Crédito.
Esta forma de
operación no podrá utilizarse para corregir el RUT del emisor ni del
receptor.
7° Si un
documento tributario electrónico ha sido aceptado por el Servicio
de Impuestos Internos y se detecta posteriormente que éste debe ser
anulado, se deberá proceder en la forma siguiente:
a)
Si el documento que debe anularse es una Factura No Afecta o Exenta Electrónica,
se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el
período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica, la cual
deberá contener un campo que indique que se trata de una anulación.
b) Si se
requiere anular una Nota de Crédito Electrónica, se deberá emitir en el
mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario
siguiente, una Nota de Débito Electrónica. Del mismo modo, si es
necesario anular una Nota de Débito Electrónica, deberá emitirse en el
mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario
siguiente, una Nota de Crédito Electrónica. En ambos casos, los
documentos deberán contener un campo que indique que se trata de una
anulación.
La Nota de Crédito
Electrónica y la Nota de Débito Electrónica que se emitan en la forma
señalada en los párrafos precedentes, deberán ser exentas o no afectas
del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA).
8° Para
solicitar la emisión de Guías de Despacho Electrónicas, el
contribuyente deberá contar, previo a la solicitud, con la verificación
positiva de actividades en terreno, de acuerdo a lo indicado en la
Circular N° 10, de 1998, de este Servicio.
9°
Respecto de aquellos contribuyentes que cumplan el proceso de certificación
obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la presente
Resolución, este Servicio emitirá periódicamente una resolución
autorizando y estableciendo el primer período de vigencia. El extracto de
aquella resolución será publicado en el Diario Oficial.
10° Delégase
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de autorizar como
emisores electrónicos para operar en el sistema de Facturación Electrónica,
a los contribuyentes personas naturales, jurídicas y entes sin
personalidad jurídica, que no son contribuyentes de IVA y que cumplan los
requisitos establecidos en los dispositivos primero y segundo de esta
Resolución. Las autorizaciones que se otorguen en virtud de la facultad
que se delega en este dispositivo, deberán citar por su número y fecha,
la Res. Ex. SII N° 45, de 2003.
Para cualquier
efecto en que se requiera consignar el número y fecha de la resolución
que autoriza como emisores electrónicos a los contribuyentes a que se
refiere el dispositivo 3° de esta Resolución, se deberá citar el número
y fecha de la Res. Ex. SII N° 86, de 01 de Septiembre de 2005.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) RICARDO ESCOBAR
CALDERÓN
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines
ERH/IBC/MPM
DISTRIBUCION:
- Secretaría Director
- Subdirección Normativa
- Subdirección Jurídica
- Sres. Directores Regionales I a XVI Direcciones Regionales
- Director Dirección Grandes Contribuyentes
- Subdirección de Fiscalización
- Oficina de Partes
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