Hoy se ha
resuelto lo que sigue,
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos
3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Art. 1° del D.L. 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que,
de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825, de 1974,
la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar
el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos,
en reemplazo de la emisión de Boletas, Facturas, Facturas de Compra, Guías
de Despacho, Liquidaciones, Notas de Débito y Notas de Crédito.
2° Que,
los Organismos Públicos que se detallan en el resolutivo primero, han
postulado como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos y han
cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de Julio
de 2004, para ser autorizados.
3° Que,
en Res. Ex. SII N° 78, del 6 de Agosto de 2004, se ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a organismos públicos
como receptores de documentos tributarios electrónicos.
SE RESUELVE:
Primero:
Autorízanse como receptores electrónicos a contar del mes de ENERO de
2007, a los siguientes Organismos Públicos:
- Ilustre Municipalidad
de Alto del Carmen |
|
RUT 69.251.900-0 |
- Servicio de Salud del
Maule |
|
RUT 61.606.900-4 |
- Servicio de Salud del
Maule Hospital de Licantén |
|
RUT 61.606.905-5 |
- Servicio de Salud del
Maule Hospital de Teno |
|
RUT 61.606.907-1 |
- Servicio de Salud del
Maule Hospital de Molina |
|
RUT 61.606.908-K |
- Servicio de Salud del
Maule Hospital de Hualañé |
|
RUT 61.606.906-3 |
- Servicio de Salud del
Maule Hospital de Talca |
|
RUT 61.606.901-2 |
- Servicio de Salud del
Maule Hospital de Constitución |
|
RUT 61.606.911-K |
- Servicio de Salud del
Maule Hospital de Curepto |
|
RUT 61.606.910-1 |
- Servicio de Salud del
Maule Hospital de Cauquenes |
|
RUT 61.606.913-6 |
- Servicio de Salud del
Maule Hospital de Chanco |
|
RUT 61.606.915-2 |
- Servicio de Salud del
Maule Hospital de Linares |
|
RUT 61.606.917-9 |
- Servicio de Salud del
Maule Hospital San Javier |
|
RUT 61.606.912-8 |
- Servicio de Salud del
Maule Hospital de Parral |
|
RUT 61.606.918-7 |
Segundo:
Los Organismos Públicos autorizados, como receptores de
Documentos Tributarios Electrónicos, deberán cumplir lo establecido en
la Resolución Ex. SII N° 63, de Julio de 2004.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto.
(Fdo.) JORGE TRUJILLO
PUENTES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y demás fines
IBC/MPM
Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en extracto |