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RESOLUCION EXENTA SII N°02 DEL 03 DE ENERO DEL 2007
MATERIA : MODIFICA RES. EX. SII N° 81, DE 01.08.2005, QUE ESTABLECE NORMAS PARA AUTORIZAR A CONTRIBUYENTES COMO PRESTADORES DE SERVICIOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A, N° 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; en la Ley N° 19.799; en la Ley N° 19.983; en la Res. Ex. N° 09, de 15 de febrero de 2001; en la Res. Ex. SII N° 45, de 01 de septiembre de 2003; en la Res. Ex. SII N° 14, de 08 de febrero de 2005; en la Res. Ex. SII N° 51, de 27 de mayo de 2005; en la Res. Ex. SII N° 81, de 01 de Agosto de 2005; la Circular N° 23, de 14 de abril de 2005; y

 

CONSIDERANDO:

Que, los contribuyentes calificados como Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos, según lo establecido por la Res. Ex. SII N° 81, de 01.08.2005, deben realizar un proceso de acreditación ante este Servicio para certificar su idoneidad, experiencia y capacidad técnica.

Que, este Servicio ha estimado procedente simplificar el proceso de autorización de contribuyentes como emisores electrónicos que dispone la Res. Ex. SII N° 81, de 01.08.2005.

 

SE RESUELVE:

PRIMERO: Remplácese el texto del resolutivo PRIMERO de la Res. Ex. SII N° 81, de 01.08.2005, por el siguiente: “Los proveedores de soluciones de facturación electrónica, tanto de servicios vía Internet como de productos de software, que cumplan con lo establecido en la presente resolución, podrán ser autorizados como “Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos”, lo cual los facultará para preinscribir ante este Servicio a contribuyentes de su cartera de clientes como emisores de documentos tributarios electrónicos. El registro definitivo lo perfeccionará finalmente el contribuyente, siguiendo los pasos descritos en la sección “Factura Electrónica y otros Documentos Electrónicos”, que se encuentra disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl.”

SEGUNDO: Remplácese el texto de la letra c. del resolutivo CUARTO de la Res. Ex. SII N° 81, de 01.08.2005, por el siguiente: “Realizar en nombre de su cliente la verificación de los formatos impresos, que componen la etapa de certificación del sistema de Facturación Electrónica”.

TERCERO: Las resoluciones que se dicten en relación a la Res. Ex. SII N° 81, de 01.08.2005, deberán también consignar el número y fecha de la presente resolución.

CUARTO: La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

(Fdo.) RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

 

JTP/IBC/ABZ
Distribución:
-   Internet
-   Diario Oficial (en extracto)